Derecho
Periodista
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El médico de control se encuentra legitimado para acceder a la información contenida en un certificado médico en el marco de una acción de validación, para lo cual no requiere contar con el consentimiento del titular de los datos personales.
Sin embargo, debe observar los demás principios y obligaciones para el tratamiento de datos personales señalados en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (LPDP).
De encontrar irregularidad o presumir la falsedad en los documentos para la validación de los certificados médicos por el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, el médico de control deberá comunicarlo a las oficinas o gerencias respectivas, a efectos de que realicen las acciones que consideren pertinentes.
Así lo da a conocer la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (DGTAIPD) mediante la Opinión Consultiva N° 018-2024-JUS/DGTAIPD.
La también Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP) señala que el certificado médico contiene información relativa al acto médico realizado por un profesional de salud, en el que se describen las acciones realizadas, el diagnóstico efectuado y el tratamiento a seguir, por lo tanto, contiene información relacionada con la salud; y en consecuencia, se encuentra comprendido en el supuesto de excepción regulado en el artículo 17°, numeral 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP).
De esta manera, dicha dirección, adscrita al Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), responde una consulta formulada sobre la confidencialidad de la información contenida en los certificados médicos, así como la información referida al descanso médico y el rol del médico de control.
Fundamento
La DGTAIPD sustenta su respuesta en lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, que establece que toda información relativa al acto médico que se realiza tiene carácter reservado y que tomando en cuenta los tipos de información regulada en el régimen de excepciones previstas en el TUO de la LTAIP debe entenderse que se trata de información confidencial.
Dicha autoridad también toma en cuenta que el artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 29414, que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud estipula que el acto médico se rige por la normativa dictada por el Ministerio de Salud, el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú y las disposiciones internacionales ratificadas por el Gobierno Peruano.
A tono con ello, la ANPDP advierte que una definición de lo que debe entenderse por acto médico se encuentra regulado en la Directiva Administrativa N° 294-Minsa/2020/OGTI, que lo define como toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de la profesión médica. Ello comprende los actos de prevención, promoción, recuperación (diagnóstico, terapéutica, pronóstico) y rehabilitación en salud que ejecuta el médico en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven directamente de estos, detalla la autoridad.
A la par, la DGTAIPD verifica que la Directiva de Gerencia General N° 15-GG-Essalud-2014, Normas y Procedimientos para la Emisión Registro y Control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en Essalud, define al acto médico como el conjunto de acciones o disposiciones que desarrolla el médico en el ejercicio de la profesión médica y en cumplimiento estricto de sus deberes y funciones.
Por ende, la autoridad considera que debe entenderse por tal los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico en la atención integral de los pacientes.
A su vez, la ANPDP constata que aquella directiva define al certificado médico como aquel documento que expiden los médicos después de una prestación y a solicitud del paciente, a fin de informar los diagnósticos, tratamiento y período de descanso físico necesario.
Así las cosas, y atendiendo también a la doctrina (posturas jurídicas de expertos) que define el certificado médico, la DGTAIPD concluye que la emisión de un certificado médico al realizarse de forma posterior a una prestación médica contiene información relativa al acto médico practicado por el profesional de la salud, en el cual describe las acciones ejecutadas, confirma un diagnóstico, efectúa un tratamiento y hace el seguimiento de un determinado acto médico. Por lo tanto, contiene información relacionada con la salud presente y pasada del paciente, puntualiza la autoridad.
A lo expuesto se suma que de acuerdo con el supuesto de excepción regulado en numeral 5 el artículo 17° del TUO de la LTAIP el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar, teniendo en cuenta que la información referida a la salud personal se considera comprendida dentro de la intimidad personal.
Conclusiones
La DGTAIPD concluye que en la medida en que los certificados médicos contienen información referida a la salud de las personas estarían comprendidos en el supuesto de excepción del numeral 5 del artículo 17° del TUO de la LTAIP, por lo que no son de acceso público, más aún si contiene información sensible.
En ese orden de ideas, la autoridad advierte que uno de los documentos que debe ser presentado por el trabajador para recibir el subsidio por incapacidad temporal es el certificado médico, el cual contiene información confidencial, al consignar en él información referida a la salud del trabajador y al descanso médico correspondiente. Pero como la remuneración que recibe el trabajador durante el uso de la licencia por incapacidad que tiene como origen una afectación en su salud es asumida a partir del 21° día con presupuesto público no puede pensarse que no deba existir un control en su uso, refiere la ANPDP.
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