• JUEVES 2
  • de abril de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Decreto Legislativo Nº 1657: Facilitan requisitos para licencias de funcionamiento en monumentos históricos

La norma, de este modo, modifica el subliteral d.4) del literal d) del artículo 7 de la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en lo relacionado con la autorización del Ministerio de Cultura como requisito para la expedición de licencias en monumentos históricos.

Así, se señala que para bienes inmuebles declarados monumentos del Patrimonio Cultural de la Nación, el administrado deberá presentar una declaración jurada de conservación de la estructura física del bien durante el desarrollo de las actividades objeto de la licencia. Y que, una vez verificados los requisitos, se procederá al pago de la Tasa conforme al artículo 15 de la Ley.

Agrega que dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la publicación de este decreto en el diario oficial El Peruano, se aprobará, por decreto supremo, la modificación del Reglamento de la Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio Cultural, y se establecerá el contenido mínimo de la declaración jurada mencionada. Los Gobiernos Locales también deberán actualizar sus normativas en el mismo plazo.


Lea también en El Peruano

Suplemento Jurídica:

Jurídica 912: Deudas, controversias y nuevos horizontes
La Ley Nº 32113 y el futuro de los clubes de fútbol peruanos
Jurídica 911: Licencia social
Aspectos por tomar en cuenta para la ejecución de proyectos
Jurídica 910: Reflexión y expansión del pensamiento constitucional
Especial

Noticias relacionadas: