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  • de abril de 2026

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¡Infórmate! Solo especialistas médicos autorizados podrán realizar tratamientos estéticos

Ley N.° 32118 prohíbe y sanciona a las personas que, sin ser médicos ni contar con estudios, realicen estas intervenciones.


En efecto, la norma dispone que “solo está facultado para realizar el acto médico materia del presente artículo el médico cirujano especialista en cirugía plástica, en dermatología, en oftalmología, en cirugía de cabeza y cuello, en otorrinolaringología, en ginecología o en urología, debidamente colegiado y con el registro de la especialidad, capacitado para realizar tratamientos estéticos”, en la parte corporal de su especialidad.

Asimismo, el médico cirujano debidamente colegiado con posgrado universitario con no menos de dos años de duración de nivel maestría en Medicina Estética, está facultado para realizar procedimientos no invasivos y mínimamente invasivos no quirúrgicos.

Más noticias: 

La ley prohíbe y sanciona a aquellas personas naturales que, sin ser médicos cirujanos especialistas, o sin contar con estudios de especialización o posgrado universitario requerido, lleven a cabo el acto médico que debe ser realizado por los médicos cirujanos especialistas señalados en la presente ley.

Uso de sustancias 

Igualmente, queda prohibido en estas cirugías “el uso de sustancias modelantes de relleno permanentes no biodegradables ni absorbibles, que no figuren en el listado de sustancias modelantes permitidas”.

La prensa ha sido prolija en los últimos años en denunciar casos de pacientes que se someten a un relleno de labios o glúteos, o simplemente corregir las arrugas, y son infiltrados con sustancias que terminan siendo dañinas para su salud, como el recordado “aceite de avión”.

Incluso, la intervención del médico especialista abarcará incluso la infiltración o inyección de sustancias, no necesariamente cirugías.

Más noticias: 

La infiltración, inyección, colocación u otros sistemas de aplicación para modificar la anatomía humana con fines estéticos o plásticos, a fin de corregir arrugas, pliegues y otros defectos de la piel, aumentar pómulos, labios, glúteos o para corregir o realzar distintas zonas corporales, a través del uso de las sustancias modelantes señaladas en la presente ley constituye acto médico que debe ser realizado por médicos cirujanos especialistas”.

Campaña educativa 

A fin de que la población tome consciencia de la importancia de conocer estas disposiciones, que pueden ser la diferencia entre la vida y la muerte, la Ley N° 32118 ordena al Ministerio de Salud, en coordinación con los colegios profesionales y las sociedades científicas, desarrollar campañas educativas e informativas.

Estas campañas deben girar en tornos a la prevención sobre los usos, consecuencias y posibles efectos negativos, dañinos y fatales que podrían ocasionar el uso y la aplicación de sustancias modelantes no autorizadas en tratamientos estéticos realizados por personas que no cuenten con el título de médico cirujano especialista o con estudios de especialización en medicina estética.

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