¿Sabes cómo la expectativa legal puede influir en tu propiedad y herencia? Conoce el Derecho expectaticio aquí
El caso de la transferencia o “venta” de la posesión.
Miguel Cavero Velaochaga
Abogado. Director de Inmobilex
En la perspectiva jurídica, podemos decir que un derecho expectaticio sobre un inmueble es un derecho latente sobre el mismo, que todavía no ha sido perfeccionado o regularizado de acuerdo con la ley. Es decir, un derecho cuya vigencia o efectividad se encuentra sujeta a la realización de algún hecho jurídico futuro (condición suspensiva).
Un ejemplo del concepto señalado puede encontrarse en los inmuebles del causante, en la medida que una persona tiene la condición de heredero forzoso y solo debe esperar que su condición sea declarada por notario o juez. Otro ejemplo sería el caso de un cónyuge que está por divorciarse y transfiere sus derechos expectaticios sobre los bienes sociales, a condición de que se conviertan en alícuota de la copropiedad que surgirá, una vez fenecido el régimen de sociedad de gananciales (Casación 5004-2007, Piura).
El derecho expectaticio sobre un inmueble lo encontramos principalmente en la posesión de un bien con fines de obtener la propiedad mediante prescripción adquisitiva de dominio ante notario o juez, o administrativamente ante COFOPRI, en la medida que no exista acción del propietario para recuperar la posesión. Esto podría parecer que la protección de la posesión o el reconocimiento del transcurso del plazo posesorio para fines de una prescripción forman parte del llamado “orden público”, protegido constitucionalmente. Sin embargo, no es así.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado en reiterada jurisprudencia que “si bien el derecho de propiedad tiene reconocimiento y protección constitucional de conformidad con lo establecido en la Norma Suprema, no todos los aspectos de dicho atributo fundamental pueden considerarse de relevancia constitucional. Es esto último lo que sucede precisamente con la posesión, que, no obstante configurarse como uno de los elementos que integra la propiedad, no pertenece al núcleo duro o contenido esencial de la misma, careciendo por tanto de protección en sede constitucional, limitándose su reconocimiento y eventual tutela a los supuestos y mecanismos que la ley, a través de los procesos ordinarios” (Exp. N° 3782-2004-AA/TC)
La transferencia o “venta” de la posesión, acto frecuente en el mercado inmobiliario actual, es transferir un derecho expectaticio sobre un inmueble.