Decreto Legislativo Nº 1649: Nuevas sanciones más severas para la reproducción ilegal de películas en cines
Gobierno avanza en la protección efectiva de los derechos de autor.
El objetivo es complementar y mejorar las disposiciones actuales para enfrentar con mayor eficacia las infracciones relacionadas con la reproducción no autorizada de películas en cines. También busca optimizar el sistema normativo, proporcionando a las autoridades herramientas más eficaces para sancionar las vulneraciones de los derechos de autor y asegurar una protección más robusta para los creadores y titulares de estos derechos.
Con el cambio al Código Penal, se establece que quien reproduzca, distribuya, comunique o difunda una obra sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos, será castigado con una pena privativa de libertad de no menos de dos ni más de seis años, además de una multa de treinta a noventa días. La modificación abarca varias acciones ilegales, incluyendo la modificación, distribución pública y reproducción de una obra, interpretación artística, fonograma, emisión o grabación audiovisual.
Además, se endurecen las sanciones para quienes reproduzcan total o parcialmente una película en salas de cine sin la debida autorización. En estos casos, la pena será de no menos de cuatro años ni más de ocho años de prisión, y una multa de sesenta a ciento veinte días. Esta sanción se aplica cuando la distribución no autorizada se realiza mediante venta, alquiler o préstamo al público, y supera un umbral de dos Unidades Impositivas Tributarias, ya sea en un solo acto o en varios actos fraccionados.
Se espera, de esta forma, avanzar en la protección efectiva de los derechos de autor, alineando las sanciones con la gravedad de las infracciones y mejorando la capacidad del sistema judicial para enfrentar los delitos relacionados con la reproducción no autorizada de obras en salas de cine.
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