Derecho
Así, en el marco de la Ley N° 31589 modificada por el Decreto Legislativo N°1636, las entidades pueden contratar: i) el servicio para la elaboración del informe de estado situacional de las obras paralizadas; ii) la consultoría para la elaboración del expediente técnico del saldo de obra y/o estudios especializados que correspondan; y iii) la ejecución del saldo de obra. También, iv) la consultoría para la supervisión de la elaboración del expediente técnico del saldo de obra; y, v) la consultoría para la supervisión de la ejecución del saldo de obra, tanto para obras públicas paralizadas iniciadas bajo la modalidad de administración directa, como aquellas contratadas bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, según las reglas y condiciones previstas en la Ley N° 31589. Para la convocatoria de los procedimientos especiales de selección se emplean las Bases Estándar contenidas en la Directiva N° 004-2022-OSCE/CD, según el objeto contractual que corresponda. Dichas bases estándar están publicadas en el Portal web del OSCE, y se encuentran disponibles a través del siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/osce/colecciones/1104 Para cualquier inquietud sobre el particular, los interesados pueden comunicarse a la Central de Consultas del OSCE al teléfono (01) 614-3636; o a través del “Formulario de Contacto”, ubicado en la sección “Contacto” del OSCE, disponible en: https://www.gob.pe/osce/![]()
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