Derecho
Aunque setiembre no tiene feriados nacionales, de aquí a diciembre habrá cinco días festivos importantes que otorgarán días de descanso remunerado tanto para el sector privado como el público. Estos días son 8 de octubre (Combate de Angamos), 1° de noviembre (Día de Todos los Santos), 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), 9 de diciembre (Batalla de Ayacucho) y 25 de diciembre (Navidad). Estos feriados deben ser disfrutados como descanso remunerado según el artículo 6 del D.L. 713. Además, se han establecido días no laborables para el sector público en octubre y diciembre, que deben ser compensados en otra fecha. Estos días son el 7 y 23 de octubre, y el 6, 24, 30 y 31 de diciembre.