Fraccionamiento tributario 2024: Benefíciate del bono de descuento y regulariza tu deuda con la Sunat
Alcances del Decreto Legislativo 1634.
¿A quiénes aplica esta norma?
La norma es aplicable a personas naturales y jurídicas, con las siguientes excepciones:
-Personas naturales con sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero al momento de la solicitud. También se excluye a aquellos cuyos representantes tengan una sentencia condenatoria en estos delitos.
-El sector público nacional, salvo empresas privadas en el ámbito empresarial.
-Sujetos incluidos en la Ley N.º 30737, que asegura el pago inmediato de la reparación civil en casos de corrupción y delitos relacionados, según las listas publicadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
¿Qué deudas pueden acogerse al fraccionamiento especial?
Las personas naturales y jurídicas podrán acogerse al fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la Sunat, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Se puede acoger al fraccionamiento especial las deudas tributarias administradas por la Sunat que constituyen ingresos del Tesoro Público, tales como: impuesto a la renta, IGV, ISC, impuesto de promoción municipal, impuesto especial a la minería, derechos arancelarios, entre otros , exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, contienen en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multas, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentran vigentes o con causal de pérdida, pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento, como aquellas que estén impugnadas o en cobranza coactiva.
-La deuda incluye los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados que corresponden aplicar de acuerdo con la ley, actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial, salvo en el caso del acogimiento con pago al contado, en cuyo caso la actualización es hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
¿Qué deudas no pueden acceder al fraccionamiento especial?
-Deudas en procedimientos concursales bajo la Ley N.º 27809 o similares.
-Deudas por tributos retenidos, percibidos o aportaciones a EsSalud.
-Deudas impugnadas con resolución judicial firme, con carta prometida según el Código Tributario.
-Recargas definidas por la Ley General de Aduanas.
¿En qué consiste el Bono de Descuento?
Los sujetos acogidos al fraccionamiento especial podrán acceder a un bono de descuento sobre intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre multas y sus respectivos intereses. El descuento se determina según el rango total de deudas tributarias administradas por la Sunat actualizadas al 31 de diciembre de 2023.
Modalidades de pago
-Pago al contado: Disponible hasta el 20 de diciembre de 2024.
El bono de descuento se calcula y aplica a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial, debiendo realizar el pago a dicha fecha.
En este caso, la deuda materia del fraccionamiento especial se actualiza conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de presentación de la solicitud.
No se requiere el pago cuando solo se tiene deuda por concepto de multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, y estos se extinguen, por efecto de la aplicación del bono de descuento del 100%, de correspondiente.
Pago sumario: Se debe efectuar el pago de la cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, la cual no será menor al 25% de la deuda materia de acogimiento, luego de aplicar el bono de descuento.
Una vez deducida la cuota de acogimiento, la deuda se actualiza hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y se paga hasta en 3 cuotas mensuales.
El bono de descuento se calcula y aplica a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Este será comunicado a la presentación de la solicitud de acogimiento, y su aplicación de mantiene solo si se paga la totalidad de las cuotas del pago sumario.
Pago fraccionado: Se debe efectuar el pago de la cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, la cual no será menor al 25% de la deuda materia de acogimiento, luego de aplicar el bono de descuento.
Una vez deducida la cuota de acogimiento, la deuda se actualiza hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y se paga hasta en 3 cuotas mensuales.
El bono de descuento se calcula y aplica a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Este será comunicado a la presentación de la solicitud de acogimiento, y su aplicación de mantiene solo si se paga la totalidad de las cuotas del pago sumario.
La deuda puede dividirse en hasta 72 cuotas mensuales. Cada una de ellas, no puede ser menor a S/ 260, salvo la última cuota.
¿Cuándo vende el plazo de acogimiento?
Las solicitudes se pueden presentar hasta el 20 de diciembre de 2024, según las condiciones que establece la Sunat. La solicitud de fraccionamiento implica el desistimiento de la pretensión sobre deudas impugnadas, que se considera procedente con la aprobación del fraccionamiento.
El acogimiento al fraccionamiento especial no limita las facultades de fiscalización sobre la deuda acogida que no haya sido objeto de un procedimiento de fiscalización o verificación por parte de la Sunat.