Sunarp mejora el trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial
El objeto es mejorar significativamente la eficiencia y la seguridad en el manejo de actos jurídicos, alineándose con las disposiciones legales vigentes y respondiendo a las necesidades actuales del sistema registral.
La norma advierte que la presentación electrónica de cautelares en el Registro de Predios no solo ha constituido una actuación eficiente y eficaz en la lucha contra la falsificación documental, sino también tiene significado una medida de simplificación importante en las actuaciones internas propias de ambas instituciones que impactan. considerablemente en la optimización de los plazos del procedimiento de inscripción en beneficio del administrado; motivo por el cual, se justifica ampliar los alcances de la presentación electrónica para todos los registros jurídicos de la Sunarp, respecto de todos los actos inscribibles que estén contenidos en la parte judicial publicada con firma digital, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
La electrónica de todos los actos inscribibles comprendidos en la parte judicial emitida con firma digital, constituye un medio alternativo a la presentación de partes judiciales en soporte papel, y se estará efectuando coordinación previa entre los equipos técnicos de la Sunarp y del Poder Judicial, a fin de que se extiendan inscripciones adicionales al otorgamiento, modificación y levantamiento de las medidas cautelares de anotación de demanda, embargo e incautación, que actualmente se presentan únicamente en el Registro de Predios.
Por tanto, al tratarse de mandatos judiciales que pretenden su acceso al registro, es menester garantizar que la generación del asiento de presentación se producirá después de enviada la parte judicial dentro del horario del diario sin que, para dicho efecto, se requiera previamente el abono . de los derechos registrales; los cuales, podrán ser efectuados por el interesado a través del pago a cuenta, con la liquidación o con el pedido de aclaración respectivo por parte del registrador público.