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  • de mayo de 2026

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Empleadores, tomen nota: Decisiones del Tribunal de la Sunafil podrían revolucionar la gestión humana

Estudio CMS Grau publica informe.

En efecto, de acuerdo con un informe del Estudio CMS Grau, los precedentes emitidos por este colegiado directrices establecidas para todas las autoridades administrativas encargadas de inspecciones, requiriéndoles considerar los nuevos enfoques o interpretaciones del tribunal al resolver asuntos familiares.

El documento, de esta manera, presenta un resumen de los principales criterios vinculantes emitidos en el primer semestre del año 2024, los cuales se refieren a:

Primero, al fraccionamiento de vacaciones. El TFL confirma que, según el Decreto Legislativo Nº 713, el disfrute vacacional puede ser fraccionado solo mediante acuerdo escrito entre las partes, subrayando la necesidad del consentimiento del empleador para ello. Asimismo, reconoce que el uso de medios digitales para este fin se considera válido, siempre que se garantiza la voluntad de ambas partes sin coacción ni vicios. 
La decisión corresponde a la Resolución de Sala Plena Nº 010-2024-Sunafil/TFL.

El acoso laboral: derecho a la ocupación efectiva. Aquí, el TFL señala que la vulneración de la dignidad del trabajador no se limita únicamente a las acciones del empleador que afectan su desempeño oa las situaciones específicas mencionadas en la legislación laboral. También ocurre cuando el empleador, de manera arbitraria e injustificada, no asigna tareas al trabajador, inhibiendo el desarrollo de sus capacidades potenciales, lo que vulnera el “derecho a la ocupación efectiva”, respaldado por el derecho a la dignidad humana en el trabajo según la Constitución Política, de acuerdo con la Resolución de Sala Plena Nº 004-2024-Sunafil/TFL.

El traslado geográfico y hostilidad laboral es otro tema abordado por el TFL. En este caso, la sala destaca que el traslado de un trabajador a una ubicación geográfica diferente de aquella donde realizaba sus trabajos debe estar justificado por una causa objetiva y razonable. Es decir, debe respetar el principio de razonabilidad, que actúa como límite a la facultad del empleador de modificar las condiciones de la prestación de servicios del trabajador. 
El colegiado aclara, además, que esta medida no debe tener como finalidad perjudicar al trabajador, lo cual puede ser comprobado mediante indicios o pruebas que demuestren que el traslado ordenado ha excedido los límites de razonabilidad. 
La firma legal precisa que, en el documento analizado, se considera que hubo un perjuicio económico dado que el trabajador tuvo que cubrir los gastos de transporte y viáticos, sin contar con los recursos económicos necesarios para su bienestar en la nueva localidad.
En este sentido, el TFL sostiene que una medida que no respeta el principio de razonabilidad afecta los derechos fundamentales del trabajador, provocándole un perjuicio económico, personal y familiar, lo que constituye un acto hostil e ilegal por parte del empleador, se refiere la Resolución de Sala Plena Nº 005-2024-Sunafil/TFL.

Finalmente, se anota la Resolución de Sala Plena Nº 009-2024-Sunafil/TFL respecto a la discriminación laboral por motivos sindicales. En este caso, la sala resolvió una denuncia por discriminación laboral contra trabajadores sindicalizados, señalando que el empleador no otorgó un aumento salarial a los afiliados del sindicato SITROSANFER, pese a haberlo concedido a trabajadores de otros sindicatos con características similares. El TFL concluyó que esta diferencia no estaba justificada, calificándola como una discriminación por afiliación sindical, violando el principio de igualdad y no discriminación.
El TFL determina que la discriminación sindical directa mencionada debe ser sancionada como una infracción muy grave según el artículo 48.1-C del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, considerándose para el cálculo de la multa como trabajadores afectados no solo a los sindicalizados, sino al total de los trabajadores de la empresa, subrayando la necesidad de tratar severamente los actos discriminatorios laborales.


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