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  • de junio de 2026

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Proveedores inmobiliarios, atención: Las infracciones por no sanear inmuebles no caducan

Si no se efectúa la independización, declaratoria de fábrica o inscripción registral de la escritura pública de la venta de un predio y transcurren más de dos años, estas obligaciones perduran.


Editor
Paul Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Por ende, si no se efectúa la independización, la declaratoria de fábrica o la inscripción de la escritura pública del contrato de compraventa del inmueble que la inmobiliaria vende en Registros Públicos, y transcurren más de dos años, dichas obligaciones no prescriben y perduran.

En ese contexto, el consumidor adquiriente del inmueble podrá acudir al Indecopi a buscar la tutela para exigir su cumplimiento a los proveedores inmobiliarios, hasta que cese la conducta infractora.

A partir de este cese, recién se iniciará el plazo de prescripción de dos años aplicable a la potestad de la autoridad administrativa de investigar y sancionar las infracciones que hubiera podido cometer el proveedor inmobiliario.

Estos constituyen los principales lineamientos jurisprudenciales administrativos que se desprenden de la Resolución N° 1565-2024/SPC-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, mediante la cual este colegiado confirma en parte la decisión previa de una comisión en un procedimiento administrativo de parte en materia del deber de idoneidad.

Fundamento

De acuerdo con dicha resolución que da cuenta el Área de Consumidor de Yataco Arias Abogados en su reciente boletín informativo, la prescripción en materia administrativa consiste en la extinción de la responsabilidad por el transcurso del tiempo que acarrea indefectiblemente la pérdida del ius puniendi del Estado, eliminando la posibilidad de que la autoridad administrativa pueda determinar la existencia de una conducta infractora y aplicar válidamente una sanción al responsable.

Así, el plazo de prescripción para sancionar los ilícitos administrativos en materia de protección al consumidor se rige por el artículo 121° del Código de Protección y Defensa del Consumidor el cual dispone que la acción para sancionar las infracciones a dicha norma prescribe a los dos años de cometidos tales ilícitos.

Transcurrido dicho plazo, la autoridad administrativa pierde la potestad de investigar y sancionar las infracciones que hubieran podido cometer los proveedores en la venta de bienes y la prestación de servicios, precisa el colegiado. A la par, advierte que para el cómputo del plazo de prescripción se aplica el artículo 252° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, referente a las infracciones instantáneas, permanentes y continuadas.

Así, el tribunal sostiene que las infracciones permanentes se caracterizan porque determinan la creación de una situación antijurídica que se prolonga por un tiempo por voluntad de su autor, por lo que a lo largo de aquel tiempo en que el ilícito se sigue consumando, la infracción se continúa cometiendo, prolongándose hasta que se abandona la situación antijurídica, explica.

En consecuencia, a tono con la postura jurídica de la experta en temas del consumidor Ángeles de Palma del Teso en “Las infracciones administrativas continuadas, las infracciones permanentes, las infracciones de estado y las infracciones de pluralidad de actos: distinción a efectos del cómputo del plazo de Prescripción”, en Revista Española de Derecho Administrativo N° 112, Año 2001, Pp. 553 - 572, la sala administrativa colige que el plazo de prescripción solo podrá comenzar a computarse desde el momento en que ha cesado la situación antijurídica, ya que es cuando se consuma la infracción.

Además, el colegiado en sintonía con la postura jurídica del experto en temas de consumo Víctor Sebastián Baca Oneto, en “Prescripción de las Infracciones y su clasificación en la Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que la doctrina (opiniones de expertos) autorizada define que es infracción permanente aquella “en donde el administrado se mantiene en una situación infractora, cuyo mantenimiento le es imputable. (…) no son los efectos jurídicos de la conducta infractora los que persisten, sino la conducta misma”.

Por ende, el citado tribunal colige que cuando un consumidor adquiere un inmueble, espera que esté debidamente saneado, o que dicho saneamiento se realice lo más pronto posible. Caso contrario, añade, si se entrega un inmueble a un consumidor y queda pendiente su saneamiento físico y legal de manera abierta y atemporal, significa dejar al consumidor en desventaja, impidiendo que este pueda ejercer válidamente sus derechos y prerrogativas como propietario.

Por lo tanto, la sala administrativa determina que la infracción del Código de Protección y Defensa del Consumidor es de carácter permanente. Siempre estará pendiente de cumplimiento hasta que se produzca el saneamiento, puntualiza.

En ese orden de ideas el incumplimiento del saneamiento físico legal constituye infracción permanente, señala el Área de Consumidor de Yataco Arias Abogados.

Caso

En el caso de la citada resolución un hombre denunció que la entrega del departamento que compró a una inmobiliaria no se efectuó en el plazo pactado y que esta incumplió con inscribir su inmueble ante Registros Públicos a los nueve meses de la entrega del departamento en el lapso acordado. 

Además, denunció a la inmobiliaria por no haberle informado, previo a la firma del contrato de compraventa, que suscribiría un contrato de fideicomiso. La comisión administrativa que conoció el caso, declaró improcedente, por prescripción, la denuncia contra la inmobiliaria, al considerar que la infracción era instantánea. 

Ante ello y por los lineamientos expuestos, la sala administrativa al conocer el caso confirmó en parte esa decisión, ya que solo revocó el extremo de esta que declaró improcedente, por prescripción, la denuncia presentada contra la inmobiliaria, referido a que no habría cumplido con entregar el título registral del denunciante en el plazo ofrecido, esto es a los nueve meses de haber hecho la entrega del departamento, sustentando que esta presunta infracción es de carácter permanente por lo que no habría prescrito.


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