• DOMINGO 5
  • de abril de 2026

Derecho

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DELITOS EN LAS REDES SOCIALES

Chantaje sexual: mecanismos de denuncia de delitos en las redes sociales deben difundirse

Abogado Augusto Linares considera también necesario crear protocolos de respuesta más rápida y promover el apoyo a las víctimas para hacer más efectivo el Decreto Legislativo N° 1625.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, el experto comentó los alcances del Decreto Legislativo N° 1625, que modifica los artículos 154-B y 158 del Código Penal e incorpora el artículo 5-A en la Ley N° 30096, Ley de delitos informáticos, para fortalecer el marco normativo sobre el uso de tecnologías digitales relacionado a la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.

Mejoras

“El Decreto Legislativo N° 1625 introduce mejoras en el contexto de la protección contra la difusión no autorizada de contenido sexual en tanto realiza precisiones de actualidad, concretamente, respecto a la posibilidad de uso de la inteligencia artificial para la creación y alteración de imágenes, videos o audios”, afirmó.

En los últimos años, refirió, ya se conocían y difundían casos de chantaje sexual en los cuales el elemento condicionante era la publicación de este tipo de contenidos reales o adulterados y en ocasiones las discusiones legales requerían innecesariamente de una argumentación especial para lograr ser tipificados.

“Dicho de otro modo, este decreto legislativo busca mejorar la protección de las víctimas de la ‘viralización’ de material íntimo, con mayor énfasis en los casos de niños y adolescentes, en cuya ocurrencia la pena se agrava de manera importante”, subrayó.

El especialista explicó que, en la actualidad, el avance de las tecnologías de la información y los métodos para cometer delitos están en constante evolución, lo cual da lugar a nuevas formas de victimización que no siempre están contempladas en la legislación vigente.

“Por ello, es crucial que la norma no solo se adapte a estas nuevas realidades, sino que también cuente con los recursos y capacidades necesarias para implementar y hacer cumplir la ley de manera eficaz”, recalcó.

Agravantes

En este contexto, el socio del Estudio Linares Abogados descartó que se necesite incluir más agravantes, pues lo que se requiere es ejecutar firmemente las que tenemos.

“Por otra parte, si bien el aumento de las penas puede tener un efecto disuasorio, aunque hay estudios criminológicos que lo cuestionan, pienso que no es suficiente. La norma no solo debe ser severa, sino también certera”, enfatizó.

Este último aspecto, señaló, implica que existan los mecanismos procesales para que se puedan aplicar en la realidad. “Los delitos deben venir acompañados de un buen proceso de investigación y personas idóneas para ello”, anotó.

En el Perú, dijo, “nos hemos acostumbrado a echar mano del Código Penal cada vez que un hecho criminal se hace recurrente, sin embargo, la práctica nos ha refregado en la cara que el endurecimiento de penas no soluciona el problema y esto ocurre porque el Derecho Penal normalmente llega tarde. Una parte importante de la solución es previa al Derecho Penal, es decir desde lo político, sociológico y otros”.

Linares manifestó también que, si bien el Decreto Legislativo N° 1625 contiene aspectos que efectivamente contribuyen a la prevención del chantaje sexual, en tanto tipifica nuevas formas de esta modalidad criminal, “no creo que la promulgación de ella sea suficiente”.

“Esta lucha debe ir acompañada de campañas de difusión sobre los riesgos y el avance del uso de las nuevas tecnologías y redes sociales, así como sobre los derechos que tienen las personas en relación a su propio contenido personal. Este aspecto es fundamental para la prevención”, remarcó.

El experto sostuvo que, además, “se deben difundir los mecanismos de denuncia, crear protocolos de respuesta más rápida y promover el apoyo a las víctimas y posibles víctimas, por ejemplo, con líneas de ayuda o servicio integral que combine asesoría legal y psicológico”.

“El éxito de este decreto legislativo dependerá de la implementación efectiva de estas medidas, así como de la colaboración de todos los actores involucrados en la lucha contra este tipo de conductas”, aseveró.

Aprendizaje

Ahora bien, el especialista opinó que la legislación en estos temas nunca será suficiente, pues “la criminalidad es tan creativa como la tecnología evolutiva y es que, tratándose de delitos informáticos, creo que lo correcto sería decir que estamos en constante aprendizaje”.

“La permanente actualización de la tecnología exige a los agentes infractores a adaptar su conducta a estos cambios. Nuestra legislación debe ser sumamente perspicaz y estar en permanente vigilancia de la evolución tecnológica, así como de las modalidades aplicadas por los delincuentes”, indicó.

Linares reafirmó que la promulgación de normas que involucren nueva tipificación de conductas ampliando el marco de protección sobre la base de la evolución de las tecnologías, debe ir orientada también a dos aspectos claves: asegurar la eficacia en la aplicación de la norma y la prevención.

“Es fundamental crear conciencia social mediante la educación, capacitación y refuerzos en los propios agentes que interactúan en esta labor, tanto en el ámbito policial, como fiscal, judicial y, en general, a todos aquellos profesionales que entran en contacto con este tipo de casos. La colaboración institucional resulta fundamental para abordar estos casos de manera integral”, puntualizó.



Medidas adicionales

Augusto Linares consideró que “si bien la promulgación del Decreto Legislativo N° 1625 representa un avance importante a nivel de regulación en la lucha contra el chantaje sexual y otros delitos relacionados con el uso de tecnologías digitales, son necesarias medidas adicionales”.

“De nada sirve que existan buenas leyes si no sabemos o no tenemos cómo ejecutarlas. Gran parte de la absolución de estos casos dependen de conocimientos especiales que nuestros operadores de justicia, desde la profesión de abogados, no tienen necesariamente”, afirmó.

Ante la inmensidad de casos, precisó, “ahora sí se hace necesario crear juzgados con capacitaciones específicas para que puedan seguir con suficiencia las discusiones tecnológicas que propongan los sujetos procesales y sus peritos”.

Además, alertó que hay que tomar en cuenta que los delitos cibernéticos y los mecanismos de chantaje sexual están en constante cambio, se adaptan a nuevas tecnologías y plataformas.

“Entonces, la legislación debe ser flexible y capaz de adaptarse rápidamente a las nuevas modalidades de estos delitos. Esto implica, por un lado, que existan herramientas acordes a estos cambios, así como capacitaciones relativas a sus avances”, enfatizó.

La lucha contra el chantaje sexual y otros delitos cibernéticos requiere una colaboración efectiva entre diferentes entidades, como la Policía Nacional, el sistema judicial, las plataformas digitales y organizaciones de la sociedad”, subrayó.

“La creación de fiscalías especializadas en delitos informáticos fue hace años una buena medida. Sin embargo, ya fue rebasada su capacidad operativa, es hora de fortalecer sus equipos con más recursos humanos para descongestionar la carga existente”, planteó.


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