• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

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¡Atención, empleadores! Estas son las recientes reglas del Tribunal de Sunafil para el traslado del personal

Evite contingencias.

 
  Editor 
 
  César Puntriano Rosas 

Abogado. Miembro de la Sociedad Peruana del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social

 

Esta norma recoge lo que se conoce como ius variandi¸ que es la facultad empresarial, en ejercicio del poder de dirección, de introducir cambios a la modalidad de prestación de servicios del personal, en tanto responden a criterios de razonabilidad y de necesidad empresarial. No son admisibles las rebajas remunerativas ni de categoría, salvo que se trate del retorno a un puesto previo al cargo de confianza ocupado por el trabajador en caso el empleador así lo decida, en razón a la pérdida de confianza del trabajador.

Una de las manifestaciones de la potestad empresarial de modificar las condiciones de trabajo de su personal es la variación del lugar de ejecución de labores, conocida también como movilidad geográfica. Dado que es viable que el empleador modifique el lugar de ejecución de trabajos del personal, lo que corresponde es reflexionar sobre los requisitos que deben cumplirse para que el traslado sea legalmente válido.

En lo que se refiere a la jurisprudencia, la Corte Suprema en la Casación Nº 628-2003 ha reconocido la citada facultad, señalando que se subordina al cumplimiento de determinados requisitos, destacándose que tal traslado no debe constituir perjuicio al trabajador. La Casación Laboral Nº 18554-2015 dispuso algo similar, agregando que debe acreditarse la necesidad funcional de la empresa (razonabilidad de la medida), de la magnitud del cambio y de que el trabajador no sufra perjuicios económicos ni morales. En la Casación Laboral Nº 256-2017 Lambayeque se avaló el traslado del trabajador siempre que el empleador tenga razones justificadas para ello, y no desmejore sus condiciones.

El Tribunal de Sunafil en la reciente Resolución de Sala Plena Nº 017-2024-Sunafil/TFL se ha pronunciado sobre el traslado de trabajadores señalando que “(…) no todo cambio en las condiciones de trabajo se considera automáticamente un acto hostil. Se debe evaluar adecuadamente para determinar si el cambio fue justo y legal (…)”. Previamente en la Resolución de Sala Plena Nº 005-2024-Sunafil/TFL, dispuso que se requería una causa objetiva para validar el traslado, la cual debe ser razonable.  

Como se podrá advertir, la Corte Suprema y el Tribunal de Sunafil, máxima instancia en materia inspectiva, reconocen la facultad del empleador de efectuar cambios en las condiciones de trabajo, en este caso la relativa a la modificación al lugar de ejecución de labores del trabajador, siempre y cuando exista una causa objetiva relativa a las necesidades de la empresa, la cual debe ser comunicada por el empleador a su personal.    


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