• JUEVES 23
  • de abril de 2026

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Colegio de Abogados de Lima rechaza leyes sobre lesa humanidad y crimen organizado

Evalúan la posibilidad de presentar las demandas de inconstitucionalidad para las referidas leyes.

Al respecto, la Orden advierte que la Ley N° 32107 vulnera tratados internacionales ratificados por el Perú, como el Convenio sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y el Estatuto de Roma. Además, critica la Ley N° 32108 por las modificaciones que podrían debilitar la lucha contra el crimen organizado.

En ese sentido, la junta directiva del CAL evalúa la posibilidad de presentar las demandas de inconstitucionalidad para las referidas leyes.

El pasado 4 de julio se aprobó en segunda votación los dictámenes que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana; y, la modificación al Código penal y Ley del crimen organizado, y la Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares. Ambas propuestas legislativas no fueron observadas por el Poder Ejecutivo, por lo que hoy viernes se publicaron las leyes 32107 y 32108, respectivamente.



El CAL recordó que mediante pronunciamiento de fecha 7 de julio pasado, exhortó al Poder Ejecutivo prevalecer la primacía de la Convención Internacional, en tanto que la propuesta de ley sobre las precisiones al alcance del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra vulnerarían el Convenio sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

El gremio que reúne a los profesionales del Derecho reflexiona que si bien la Constitución Peruana permite la retroactividad de las leyes penales cuando favorezca al procesado. “En el derecho penal internacional, el cual se rige por la convencionalidad, así como principios de retroactividad, no impunidad, derecho consuetudinario internacional, justicia universal y ius cogens, se permite la persecución penal en forma retroactiva por la naturaleza extrema de los delitos y porque dichos hechos afectan a los valores básicos de la comunidad internacional, teniendo un ejemplo claro el Tribunal de Nuremberg. 



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