Central

Periodista
pbuendia@editoraperu.com.pe
El abogado Roberto Shimabukuro Miyasato explica que esta acción significa que la paralización de obras o su demolición ya no será aplicable como una sanción, en cuyo caso los gobiernos locales debían empezar un procedimiento administrativo sancionador (PAS).
Ahora, recalca, al ser regulada como una medida correctiva, se podrá dictar y ejecutar solo como consecuencia de una fiscalización. Estas facultades se incorporaron en los nuevos artículos 52-A y 52-B de la Ley Orgánica de Municipalidades, agrega.
![]()
El socio principal de Monroy & Shima Abogados afirma que los criterios para tener en cuenta en la aplicación de esta medida correctiva se basarán en que la autoridad municipal identifique un riesgo inminente o irregularidad insubsanable. Por ello se dice que esta ley no sería un cheque en blanco, anota. “Sin embargo, este caso se asemeja a la problemática que existió respecto a la clausura arbitraria de restaurantes, que hasta el año pasado dependía de la discrecionalidad del funcionario municipal; y ahora este vacío estaría trasladándose al sector inmobiliario”, sostiene.
Beneficios
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, el especialista considera que el espíritu de la norma es positivo, pues busca reducir la informalidad en la construcción de predios, que muchas veces se realizan sin licencia y de manera autogestionada.
“Hace poco, un estudio del Grupo de Análisis para el Desarrollo (Grade) reveló que 7 de cada 10 viviendas en el Perú urbano se autoconstruyeron y sin supervisión de un profesional, lo cual representa un gran peligro en un país sísmico como el nuestro”, advierte.
Shimabukuro asevera que si bien estas medidas correctivas de paralización o demolición de obras se deberían aplicar en casos en los que se ponga en riesgo la vida y la salud de las personas, esta decisión “dependerá del criterio de los fiscalizadores de las más de 1,800 municipalidades del país que difícilmente coincidirán en sus consideraciones”.
El proyecto de ley de la parlamentaria Norma Yarrow Lumbreras incluía la participación del juez para decidir la demolición; sin embargo, esta propuesta se desestimó durante el proceso de aprobación en las comisiones de Descentralización y de Justicia del Congreso de la República, recuerda.
Ahora, señala, tal como se aprobó la ley, solo se recurrirá al juez si se requiere el descerraje, en cuyo caso sí deberán de contar con una autorización judicial previa.
Plazo
De acuerdo con la normativa, los propietarios de inmuebles a los que se les aplique esta medida contarán con un plazo de 30 días hábiles para regularizar o subsanar las observaciones, detalla el hombre de leyes.
“Pero será la misma municipalidad la que verificará aquella regularización o subsanación; lo que significa que si a su criterio las observaciones no han sido levantadas, podrá ejecutar la demolición”, alerta.
Shimabukuro recuerda que la ejecución de demoliciones es escasa debido a que el proceso judicial puede tomar meses o años, tiempo en el cual los administrados pueden subsanar las observaciones.
Sin embargo, refiere, ahora solo dispondrán de 30 días, en los que será imposible cumplir con el tipo de requerimientos que se desprendan de esas observaciones.
“Claramente, la dación de esta norma genera incertidumbre y temor en el sector empresarial, pues la determinación de que una obra genera riesgo inminente dependerá únicamente del criterio de los funcionarios municipales, abriéndose la puerta a escenarios de abuso de poder y corrupción”, expresa.
El experto afirma que si el administrado afectado considera que la aplicación de esta medida es arbitraria, podrá acudir al Poder Judicial e interponer una demanda de revisión judicial de legalidad una vez impuesta la medida correctiva de demolición; la sola presentación de esta demanda suspenderá automáticamente la orden de demolición dada por el ejecutor coactivo.
Normativa
La Ley N° 32035, modifica diversos artículos de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, con el objeto de agilizar los procesos de demolición.
En la primera norma se incorporan el subcapítulo IV (Las medidas correctivas) al capítulo II (Las normas municipales y los procedimientos administrativos) del título III (Los actos administrativos y de administración de las municipalidades) y los artículos 52-A (Medidas correctivas) y 52-B (Demolición)
De esta manera, el artículo 52-A precisa que las medidas correctivas aplicadas por la autoridad municipal podrán ser las de paralización de obras, de demolición u otras determinadas solo por ley, que busquen revertir, reponer o reparar los efectos directos derivados de una infracción, siempre que no sea posible su regularización o subsanación.
El titular tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde que se le notifica la imposición de la medida correctiva, para regularizar o subsanar las observaciones que fundamentan la medida impuesta, subraya.
La autoridad municipal, indica, verificará la regularización o subsanación de las observaciones que motivaron la medida correctiva dentro de los 15 días hábiles siguientes de presentada la absolución a la que refiere el párrafo anterior. Si la autoridad municipal no formula una observación debidamente motivada dentro del plazo señalado, las observaciones serán levantadas, acota.
De no regularizarse o subsanarse las observaciones formuladas dentro del plazo establecido, la autoridad municipal ejecutará la medida correctiva, según lo dispuesto, enfatiza.
Ejecución
Mientras, el articulo 52-B determina que procederá “la demolición de obras e instalaciones que ocupen bienes, espacios o vías públicas, así como de aquellas que se encuentren en propiedad privada, siempre que generen riesgo inminente o irregularidad insubsanable en los términos de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”.
En ambos casos, detalla, la autoridad municipal puede ordenar la demolición o mandar a ejecutar la orden por cuenta del infractor con el auxilio de la fuerza pública o mediante el ejecutor coactivo, cuando corresponda.
Cuando la demolición en propiedad privada requiera del descerraje, la autoridad municipal solicitará autorización judicial en la vía sumarísima al juez de paz letrado del distrito judicial donde se encuentre la obra o instalación objeto de la medida correctiva, anota.
La norma indica que el juez de paz letrado resolverá en el plazo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Asimismo, dispondrá la anotación de la orden de demolición en la partida registral del bien inmueble materia de autorización judicial, puntualiza.
Autorización judicial
En cuanto a la modificación de los artículos 19 (Descerraje) y 23 (Revisión judicial del procedimiento) en su literal a) del párrafo 23.1, y párrafo 23.3 de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se establecen nuevos textos.
En el primer caso, indica que el ejecutor solo podrá hacer uso de medidas como el descerraje o similares previa autorización judicial, cuando medien circunstancias que impidan el desarrollo de las diligencias, y siempre que dicha situación sea constatada por personal de la Policía Nacional del Perú.
Para tal efecto, el ejecutor cursará solicitud motivada ante cualquier juez de paz letrado del distrito judicial donde se ubique el inmueble en el cual se realicen las diligencias en la vía no contenciosa que resolverá en el término de 24 horas, sin correr traslado a la otra parte, bajo responsabilidad, precisa.
El párrafo 23.1 detalla que el obligado, así como el tercero sobre el cual hubiera recaído la imputación de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 18 de la Ley N° 26979 estarán facultados para interponer demanda ante el juez especializado en lo contencioso-administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces, con la finalidad de que se efectúe la revisión de la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva.
La sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva en los casos de actos administrativos que contengan obligaciones de dar o de hacer, a los que hace referencia el literal a) del párrafo 23.1, hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento del magistrado o el órgano jurisdiccional, conforme al artículo 16, numeral 16.5, de la ley, señala.