• DOMINGO 19
  • de abril de 2026

Derecho

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Ministerio de Defensa atiende instrumentos de la Organización Marítima Internacional

Asimismo, permitió la incorporación a las normas nacionales la Lista no exhaustiva de 2023 de las obligaciones contraídas en virtud a los instrumentos que guardan relación con el Código de implementación de los instrumentos de la OMI, mediante Resolución Directoral N° 385-2024 MGP/DICAPI. .

De acuerdo con el Decreto Legislativo No 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alto mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicable al Estado peruano;

Corresponde, además, a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir las normas reglamentarias y complementarias, las regularizaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en los que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia. Asimismo, se refiere que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; de igual manera, es parte de sus funciones, el normar y certificar las naves de bandera nacional de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.