Derecho
Periodista
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La ocasión es propicia también para indicar que las mamás afiliadas al Seguro Social de Salud (EsSalud) cuentan con un bono de lactancia que constituye una prestación económica que el Estado les otorga para contribuir con los gastos de alimentación del recién nacido durante sus primeros meses de vida.
“Los empleadores tienen la obligación de proporcionar un espacio adecuado y seguro en el centro laboral, conocido como lactario institucional, para que las madres trabajadoras puedan extraer y conservar la leche materna durante su horario laboral”, explica la abogada Claudia Tolentino García.
Normativa
La disposición, subraya, se estipula en el Reglamento de la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones de los sectores público y privado, promoviendo la lactancia materna, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP. En este cuerpo normativo se determina que los centros laborales con al menos 20 mujeres en edad fértil deben contar con un lactario”, afirma.
La especialista afirma que los empleadores deben asegurar que el lactario esté equipado con las condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento. Entre estas se incluye un ambiente seguro y adecuado, alejado de áreas contaminadas o peligrosas, detalla.
Además, se ubicará en un espacio físico de al menos 7.5 metros cuadrados que garantice la privacidad de las madres; y contará con un equipamiento adecuado como mesas, repisas, sillas con abrazaderas, una refrigeradora exclusiva para la conservación de la leche materna, dispensadores de papel toalla, jabón líquido y depósitos con tapas para los desechos, anota.
La asociada del área laboral del estudio de abogados Dentons precisa que el lactario deberá contar con un acceso fácil, especialmente para madres que presentan alguna discapacidad, recomendándose su ubicación en los primeros pisos del centro de labores.
Personal
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, la experta recalca que la obligación de instalar un lactario institucional surge en cualquier empresa o entidad pública que cuente con al menos 20 mujeres cuyas edades se encuentren entre los 15 y 49 años.
Además, señala, se considerará en ese grupo a las trabajadoras dentro del rango etario independientemente de su régimen laboral e, incluso, se incluirá a aquellas mujeres en edad fértil sin vínculo laboral que presten servicios en el centro de trabajo (por ejemplo, a las practicantes pre o profesionales, pasantes, locadoras de servicios, entre otras).
Tolentino aclara que la normativa aplicable a la implementación de lactarios institucionales es la misma tanto para entidades públicas como para las organizaciones privadas. “Ambas deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP”, asevera.
“Las empresas que no cumplan con la obligación de implementar un lactario podrán enfrentar sanciones significativas. Las multas pueden ascender hasta las 26 unidades impositivas tributarias (UIT), lo que representa una penalización económica considerable”, advierte.
Bienestar
La especialista destaca que la implementación de lactarios institucionales representa varios beneficios para las compañías, tales como la mejora en el bienestar y salud de las madres trabajadoras y sus hijos, lo que puede resultar en una mayor productividad y menor ausentismo laboral.
A la par, indica, facilita la conciliación entre la vida laboral y familiar, lo que contribuye a un entorno de trabajo más equilibrado y positivo. Mientras, el cumplimiento de la normativa legal evitará sanciones y promoverá una imagen corporativa responsable y comprometida con el bienestar de sus empleados.
Tolentino resalta que habilitar un lactario institucional puede reforzar significativamente el vínculo entre la madre trabajadora y su organización.
“Al ofrecer estas facilidades, la empresa demuestra su compromiso con el bienestar y la conciliación familiar de sus empleados, lo que puede aumentar la lealtad y la satisfacción laboral. Las madres trabajadoras se sienten apoyadas y valoradas, lo que fortalecerá su conexión y sentido de pertenencia a la organización”, sostiene.
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Aportes
La especialista manifiesta que el bono de lactancia está dirigido a las madres trabajadoras que estén afiliadas a EsSalud y que hayan contribuido con al menos tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses previos al parto.
Además, podrán acceder a este bono los padres asegurados cuyo hijo haya nacido y cuya madre no esté asegurada, siempre y cuando cumplan con los requisitos de aportación, puntualiza la abogada laboralista.
Documentación
El monto del bono de lactancia actualmente es de 820 soles por cada recién nacido, y esta suma podrá estar sujeta a actualizaciones según disposiciones de EsSalud.
Para pedir el beneficio, se presentará el DNI del solicitante (madre o padre asegurado); el acta de nacimiento original o copia certificada del recién nacido; y el formulario de solicitud del bono que se puede obtener en las oficinas de EsSalud o en su página web.
El bono de lactancia se deberá tramitar dentro de los 90 días calendario posteriores al nacimiento del hijo. Si se presenta fuera de este plazo, se perderá ese derecho.
La solicitud se podrá efectuar en cualquier oficina de EsSalud o mediante los canales digitales que la entidad ponga a disposición de los asegurados.
El bono de lactancia no solo busca apoyar económicamente a las madres trabajadoras, sino que también promueve la lactancia materna como un componente crucial para el desarrollo y la salud del recién nacido, afirma Claudia Tolentino.
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