• VIERNES 8
  • de mayo de 2026

Derecho

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ABOGADO ROBERTO SHIMABUKURO MIYASATO

Responsabilidad solidaria: ¿qué es la culpa inexcusable?

Experto analiza algunas de las resoluciones expedidas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi y su vinculación con los directivos de una empresa proveedora.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, el experto nos da luces sobre el criterio utilizado por la mencionada entidad para establecer la responsabilidad solidaria de los gerentes por eventuales infracciones en materia del derecho del consumidor cometidas por sus organizaciones.

El artículo 111° del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece los requisitos que se deben cumplir para que un gerente (más específicamente, las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor) pueda ser considerado, excepcionalmente, responsable solidario en la comisión de una infracción relacionada al derecho del consumidor, detalla.

El socio principal de Monroy & Shima Abogados menciona que, entre otros requisitos, un gerente general puede ser considerado responsable solidario cuando participe en la infracción con culpa inexcusable.

Delimitación

Ahora bien, el hombre de leyes considera que falta delimitar correctamente lo que es la culpa inexcusable para atribuirle al gerente general responsabilidad solidaria, tras revisar algunas de las resoluciones expedidas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.

“Al partir de la propia definición que utiliza el organismo para delimitar lo que es la culpa inexcusable, tenemos que esta se daría cuando el gerente general actúe con una torpeza, abandono o descuido extremo; cuando no utilice una diligencia que es propia de la absoluta mayoría de los hombres”, expresa.

A decir del argot popular, remarca, “la culpa inexcusable existe para que ‘el malvado no se haga pasar por tonto’, por lo que un gerente solo podría incurrir en culpa inexcusable cuando cometa un descuido de tal magnitud, que solo le podría ocurrir a un completo tonto”.

Shimabukuro recalca que, como su propio nombre lo dice, “culpa inexcusable es igual a culpa imperdonable. No se trata de cualquier tipo de descuido, sino que debe de ser uno tan grosero que parece haber sido hecho a propósito”.

En ejemplos sencillos indica que esta se presenta cuando un chofer presta el servicio de movilidad en estado de ebriedad; un farmacéutico dispensa un medicamento distinto al que indica la receta médica; o un cocinero sirve una ensalada sin haber lavado los vegetales.

“Está bien que el estándar de negligencia sea tan alto, porque la propia norma establece que un gerente general solo será responsable solidario de manera excepcional y por infracciones que por su gravedad y naturaleza así lo ameriten”, subraya.

Sin embargo, el especialista advierte que esta extrema gravedad de la negligencia no se respeta en las resoluciones N° 1723-2023/SPC-Indecopi y N° 1978-2023/SPC-Indecopi que, por ejemplo, “atribuye culpa inexcusable en el gerente general como consecuencia de una omisión de funciones propia de un profesional o experto a cargo de una empresa”.

En la primera decisión, asevera, el Indecopi sanciona a un proveedor porque incluyó en sus términos y condiciones de venta cláusulas abusivas, e imputó responsabilidad solidaria al gerente general porque este, “de manera diligente, debió de adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar que sus términos y condiciones no incluyeran cláusulas abusivas”.

Más aún si “un gerente general es un personal de dirección de alto nivel dentro de una organización empresarial” y “La determinación, aprobación y publicación de los términos y condiciones aplicables a las relaciones de consumo es una decisión de la más alta importancia”, refiere.

“Como vemos, el Indecopi le exige a este gerente general que actúe con un nivel de diligencia propia de su cargo, debiendo ser previsor y adoptar todas las medidas necesarias para evitar la infracción, cuando la norma, expresamente, establece que el nivel de negligencia cometida debería ser una culpa inexcusable o imperdonable”, enfatiza.

Trámites

Shimabukuro explica que en la Resolución N° 1978-2023/SPC-Indecopi, la entidad sanciona a un proveedor porque no efectuó los trámites y actos necesarios para culminar la construcción de un edificio a tiempo.

Por lo tanto, imputó responsabilidad solidaria al gerente general porque este “tiene la función de supervisar y asegurar que se cumplan las actividades vinculadas con la realización del objeto social” y, si cumple estas funciones, “la infracción o infracciones principales podrían ser evitadas”, anota.

El Indecopi, afirma, nuevamente le exige a este gerente general que actúe con un nivel de diligencia propia de su cargo, debiendo de efectuar sus funciones de supervisión y aseguramiento de las actividades del negocio, lo cual es lo correcto.

“Sin embargo, la responsabilidad solidaria aplica, como hemos visto, no ante la falta de previsión o diligencia, sino ante imprudencias y negligencias realmente torpes”, puntualiza.

Sanción económica

El artículo 111° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Responsabilidad de los administradores, precisa que “excepcionalmente, y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción, las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa”. 

“En los casos referidos en el primer párrafo, además de la sanción que, a criterio del Indecopi, corresponde imponer a los infractores, se puede imponer una multa de hasta cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos de dirección o administración según se determine su responsabilidad en las infracciones cometidas”, anota.


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