Derecho
Se trata de la Ley N° 32104 que precisa la aplicación del párrafo segundo del artículo 84° del Código Penal, modificado por la Ley N° 31751, Ley que modifica el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal para modificar la suspensión del plazo de prescripción. Poderes judiciales del Perú y Ecuador abordarán delitos de trata en la ciudad de Tumbes del 15 al 16 de agosto próximo https://t.co/Ez1WwtZSDn pic.twitter.com/EJFV7cO6wS
Para tal efecto, esta suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos, teniendo en cuenta que en ningún caso dicha suspensión será mayor a un año.
Por consiguiente, se estipula que para no atentar contra la tutela jurisdiccional ni contra el plazo razonable para el investigado y el agraviado ni contra la seguridad pública o ciudadana, no se otorgará un plazo mayor a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 84° del Código Penal. Conozca la norma aquí
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