• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

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ATENCIÓN, SERVIDORES Y FUNCIONARIOS DEL ESTADO

Ejecutivo autoriza pago de S/300 por aguinaldo de Fiestas Patrias

Beneficio se abonará en la planilla de haberes de julio, detalla la norma.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 124-2024-EF, tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores públicos que se encuentren laborando al 30 de junio pasado, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de acuerdo con la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Se exige igualmente contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. De no cumplirse, dicho concepto se abonará en forma proporcional a los meses y días laborados.

La norma detalla además que este aguinaldo corresponderá a los funcionarios y servidores nombrados y contratados en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; y el personal de la salud comprendidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153.

Corresponderá también a los obreros permanentes y eventuales del sector público; así como el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Pensionistas

Los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los decretos leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, también les asiste este derecho. Y los trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057.

El aguinaldo por Fiestas Patrias no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Tampoco constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada mantendrán las condiciones establecidas en la Ley Nº 27735 o en los dispositivos legales o en negociaciones colectivas.

Finalmente, las entidades públicas que habitualmente han otorgado este aguinaldo, independientemente de su régimen laboral, no pueden fijar montos superiores a los 300 soles.

Bono

El Ejecutivo también aseguró que este lunes, 15 de julio, se efectuará el pago del beneficio complementario correspondiente al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica. Este pago beneficiará a un total de 30,978 pensionistas tanto del Sistema Nacional de Pensiones como del Sistema Privado de Pensiones.

El fondo total a distribuir supera los 224 millones de soles. De los pensionistas que recibirán este pago, 26,811 pertenecen al SNP, bajo la Ley N° 25009, y 4,167 al SPP, bajo la Ley N° 27252. Este beneficio se otorgará a aquellos que presentaron sus solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2023 y cumplieron con los requisitos establecidos. Este beneficio incluye a los pensionistas de jubilación e invalidez de las leyes N° 25009 y N° 27252, así como a los beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad derivadas de pensiones de jubilación en los regímenes mencionados.

Entidades

La norma no comprende a las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada que por ley o convenio otorgan montos por concepto de gratificación.