En los últimos custro años, en ejercicio de sus funciones fiscalizadoras y sancionadoras, la ANPD se ha pronunciado en procedimientos sancionadores (primera y segunda instancia administrativa) a diversas entidades privadas, entre ellas, nueve instituciones del sector financiero que incurrieron en la vulneración del deber de confidencialidad, la inadecuada implementación de medidas de seguridad o la omisión de consentimiento para tratamiento de datos personales.
Entre estas empresas se encuentra la sanción impuesta en el 2021 a Financiera Oh SA por realizar tratamiento de datos personales sin cumplir con el deber de confidencialidad de la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP), al permitir que terceros sin autorización accedan a los datos personales del denunciante, situación que originó una modificación no autorizada de sus datos y posteriormente, la realización de operaciones inusuales a su nombre. Por esta grave infracción, a Financiera Oh SA se le multó con 24.75 UIT, la que había quedado consentida en segunda instancia. Este año el valor de la UIT es de 5150 soles.
Asimismo, ese mismo año, la misma entidad financiera fue sancionada con multas de 19.5 UIT y 36 UIT, por incumplir con el deber de informar lo requerido en el artículo 18° de la LPDP; y, por realizar tratamiento de datos personales con fines publicitarios sin el consentimiento de varios de sus titulares que contactó por vía telefónica. Ambas infracciones graves han sido consentidas en segunda instancia.
Además, recientemente en el 2023 la ANPD sancionó a Financiera Oh SA por realizar, por medio de su sitio web, tratamiento de datos personales con multas publicitarias y/o comerciales sin el consentimiento de sus titulares, por esta última infracción grave se le impuso una multa de 100 millones de euros, multa de 9.75 UIT y medidas correctivas. La sanción ha sido apelada por la financiera y actualmente está en revisión en segunda instancia.
Es pertinente resaltar que, además de la aplicación de las multas económicas, aras de garantizar el cambio de conducta por parte de las empresas sancionadas, la ANPD dicta y monitorea el cumplimiento de medidas correctivas, como ha sucedido en el caso del Expediente Nº 127-2019-JUS, en el que se ordenó que Financiera Oh SA cumpla con acreditar que en su discurso de venta de tarjeta de crédito cumpla con informar lo requerido en el artículo 18° de la LPDP; Asimismo, acreditar que cuenta con el consentimiento de los titulares de los datos personales para realizar llamadas de telemarketing, asegurando que, de no obtener el consentimiento, no volverá a contactar indebidamente a tales personas.
La ANPD continúa comprometida en su papel como institución garante de la protección de los datos personales en Perú. Los ciudadanos que consideren que sus datos personales han sido vulnerados pueden presentar una denuncia mediante la mesa de partes presencial o virtual contactarnos en el teléfono 204-8020 anexo 2410.