• MIÉRCOLES 17
  • de junio de 2026

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Suplemento Jurídica: los aspectos jurídicos de la certificación de Aeropuertos

A propósito del nuevo Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.


Editor
Miguel Mena Ramírez

Abogado, socio de CMS Grau y profesor de Derecho del Transporte – Aeronáutico de USIL.



La certificación es un proceso mediante el cual un Estado puede demostrar que los aeropuertos en su territorio cumplen de forma continua con los requisitos de seguridad operacional, establecidos en las normas vigentes, otorgando condiciones uniformes a las aeronaves de todos los Estados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Convenio de Chicago. 

Dicha norma dispone: Todo aeropuerto de un Estado contratante que esté abierto a sus aeronaves nacionales para fines de uso público estará igualmente abierto, condiciones uniformes a las aeronaves de todos los demás Estados contratantes.  
Las responsabilidades del Estado regulador y de los proveedores de servicio no son necesariamente las mismas porque las obligaciones de seguridad varían. En el Doc. 9734 de la OACI, Manual de Vigilancia de la Seguridad Operacional, se pueden encontrar los detalles. 

Asimismo, el Estado debe establecer una Política de Seguridad Operacional y el Establecimiento de la certificación de normas para la gestión de la seguridad, incluidos los niveles aceptables de seguridad (Doc. 9859 de la OACI, Edición 2).

Si bien los Estados tienen un margen de discreción de los aeródromos bajo su jurisdicción deben ser certificados, se debe tener presente que el Anexo 14 del Convenio de Chicago dispone que todos los aeródromos utilizados para operaciones internacionales deben ser certificados. 

Otra obligación para la certificación es establecer un Manual de Aeródromo y los Requisitos de Gestión de Seguridad Operacional, teniendo en cuenta el nivel aceptable de seguridad del Estado. 

La vigilancia de la seguridad operacional se debe efectuar mediante el uso inicial y continuo de inspecciones para que los aeródromos sean operacionalmente competentes y cumplan con las normas nacionales; Asimismo, la seguridad operacional acordada entre el regulador y el aeropuerto debe basarse en la exactitud de datos y la promulgación y notificación de sucesos. 

Por el lado de los aeropuertos, el gestor aeroportuario debe demostrar: i) Que el aeropuerto cumple con los requerimientos de seguridad operacional de manera continua; ii) Que proporciona condiciones uniformes para las aeronaves de todos los otros Estados contratantes (Artículo 15 – Convenio de Chicago); iii) Que dispone de instalaciones y servicios de navegación aérea con arreglo a las normas y métodos recomendados (SARPS) de OACI (Artículos 28 y 37 – Convenio de Chicago); y, iv) Que el personal del aeropuerto cuenta con la suficiente experiencia y formación para desempeñar sus funciones. 

Los aeródromos a ser certificados deben contar con un Manual de Operación de Aeródromo (MOA), de acuerdo a lo dispuesto en el Manual Certificación de Aeródromos (Doc. 9774 de la OACI). Como parte del proceso de certificación el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) debería estar operando al momento de la certificación, conforme a lo previsto en el Manual de Gestión de Seguridad Operacional, Doc. 9849 de la OACI.  

Los aeropuertos de uso público en concordancia con lo señalado en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú 27261 y a los criterios establecidos y recomendados en la Regulación Aeronáutica Peruana 139, RAP 139, deben contar con el Certificado de Aeródromo expedido por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú. Los documentos de referencia para la certificación son el Anexo 14 (OACI) Aeródromos y el Doc. 9774, en la cual se proporciona una lista de verificación de las normas que deben mantenerse y del nivel de los servicios de la parte aeronáutica del aeropuerto.

En la RAP 139, el numeral 139.101, Requerimientos Generales de Certificación, dispone que, ningún explotador puede operar un aeródromo de uso público en el territorio peruano, destinado para operaciones de aeronaves con una capacidad mayor de treinta asientos de pasajeros, si no cuenta con el certificado de aeródromo de acorde a la RAP 139 otorgado por la DGAC.

El proceso de certificación comprende: (1) Expresión de Interés del solicitante de certificado de operación y servicios aeroportuarios; (2) Evaluación de la solicitud formal por parte del gestor aeroportuario; (3) Evaluación del manual de aeródromo y toda otra documentación pertinente; (4) Evaluación de las instalaciones y equipo del aeródromo; (5) Otorgamiento de un certificado de operación y servicios aeroportuarios. 
Se efectuará en base a la RAP 139 de acuerdo a los requisitos de dicha Regulación, la RAP 314 – Vol. I, referida a Aeródromos, la Circular de Asesoramiento 314-9.2 – 2018 de la DGAC y otras normas aplicables.

El Manual de Aeródromo del AIJCH data de diciembre de 2021, Revisión 4; lo que implica la elaboración de un nuevo manual para la infraestructura que se inaugurará, para lo cual la DGAC deberá efectuar visitas técnicas de orientación al aeropuerto, los resultados deben ser tenidos en cuenta por el explotador (LAP) en la elaboración de la carta cumplimiento, cronograma de eventos y manual de aeródromo, que entendemos está en proceso de elaboración.

Con relación al tema de seguridad y por ejemplo, el servicio de extinción de incendios (SSEI – LAP), conforme con la CA 314-9.2 – 2018 cuando se construye una nueva estación de bomberos deben existir y comprobarse importantes aspectos que van a garantizar que esta base sea funcional y segura. Dentro de dichos aspectos podemos mencionar: i) Ensayos de tiempo de respuesta (no son los denominados ETR, regulados por la RAP 314, porque se está probando la respuesta desde una nueva base, no la estación actual, denominada satélite; el riesgo de estos ensayos aumenta cuando el personal no está entrenado correctamente, no reconoce el campo de vuelo, las señales, letreros, etc.). ii) La base debe tener visualización de la aproximación y despegue de las aeronaves. (situación que no cumple la nueva base). iii) No debe haber muchos virajes (situación que lamentablemente tampoco cumple la nueva base SEEI). 

En caso de registrar discrepancias, entre las inspecciones de la DGAC y lo sostenido en el proceso de certificación, el explotador del aeropuerto debe elaborar un Plan de Medidas Correctivas, donde proponga formas de eliminar o mitigar las discrepancias y se incluyan plazos para cada medida posterior. Dicho Plan debe ser remitido a la DGAC para su aceptación. Sólo si las medidas correctivas y los resultados de las inspecciones técnicas son satisfactorios, se procederá con la aceptación formal del 
Manual de Aeródromo, que está en elaboración. 

Como se puede apreciar, todavía hay un proceso largo que debe ejecutarse sin prisa, en el cual debe primar la seguridad sobre cualquier otro interés, en razón de que la certificación tiene como finalidad que el Estado Peruano pueda demostrar que el AIJCH cumple de forma continua con los requisitos de seguridad operacional, establecidos en las normas vigentes y que los Estados miembros de la OACI tengan la certeza que sus aerolíneas pueden operar en forma segura y eficiente hacia y desde el Perú. 


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