• MARTES 7
  • de abril de 2026

Derecho

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Restaurantes deben precisar todos sus servicios

¿Guarniciones de cortesía? Indecopi reafirma derecho del comensal a la información

Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi se pronuncia.

Directrices

Conforme al numeral 5.3 del artículo 5° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley N° 29571, los establecimientos que expenden comidas y bebidas están obligados a colocar sus listas de precios en el exterior, de forma accesible y visible para consulta del consumidor. 

 Al respecto, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 Sede Central del Indecopi, mediante la Resolución Final N° 1003-2023/CC2, señala que la lista de precios tiene la finalidad de brindar información del precio de las comidas y bebidas ofrecidas por determinado proveedor, así como sus beneficios adicionales, de tal manera que el consumidor cuente con toda la información necesaria para adquirir los alimentos y/o bebidas que sean de su interés, sin que, de manera posterior, se vea sorprendido por sobrecostos en su consumo.

Recalca que la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi, en las resoluciones Nº 1435-2021/SPC-Indecopi, Nº 0207-2021/SPC-Indecopi y Nº 0076- 2021/SPC-Indecopi, ha señalado que la finalidad del precitado artículo referido a la exhibición de precios o listas de precios no es otra que proporcionar a los consumidores información clara y oportuna sobre los precios de los servicios que se ofrecen en establecimientos que expenden comidas y bebidas, entre otros.

Ello, con la finalidad de hacer una adecuada decisión de consumo, sin necesidad de consultarlos con su personal, es decir, antes de que se configure una relación de consumo, puntualiza la Comisión de Protección al Consumidor.

Caso

En el caso materia de la mencionada resolución final de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 un hombre denunció a un restaurante por no brindarle información revelante durante su consumo, ya que su personal le sirvió panes con mantequilla que como comensal no pidió, por lo que creyó que eran de cortesía, pero al final se los cobraron. En primera instancia, la autoridad administrativa correspondiente archivó el procedimiento contra el restaurante, por lo que el denunciante apeló esta decisión y la citada Comisión de Protección al Consumidor declaró infundada la apelación, teniendo en cuenta que no se ofrecieron medios de prueba que acrediten el reclamo del denunciante.



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