Derecho
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, la notificación se efectuará por orden del fiscal o del juez, en el domicilio procesal o en la casilla electrónica, señalados en autos por el estudio asociado, incluirá a todos y cada uno de los abogados que participen en la defensa.
En ese contexto, se establece que las disposiciones y resoluciones se notificarán a los sujetos procesales, por medio físico o electrónico, dentro de las 24 horas después de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor.
Para estos efectos, regirá, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los reglamentos respectivos que dictarán la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les corresponda, sin contravenir las disposiciones vigentes, se precisa.
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La norma fija también que los sujetos procesales en los procesos penales estarán facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la Policía Nacional del Perú (PNP).
Esa solicitud la conocerá la autoridad que tenga a su cargo la causa al momento en que se interponga. Las copias solicitadas se otorgarán en forma física o digitalizada; y, para este último caso, su emisión será gratuita.
La ley modifica los artículos 83°, 127° y 138° del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957. Corresponderá al Poder Judicial y al Ministerio Público adecuar sus disposiciones internas a estas modificaciones, subraya.
Existencia
Sobre el tema, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Javier Arévalo Vela, sostuvo que le parece “muy bien” la publicación de la ley, pero –aclaró– “este tema ya existe en el Poder Judicial”.
“En el área penal había una situación especial, pero desde el 2010 en la Ley Procesal del Trabajo se introdujo la notificación electrónica y el expediente electrónico. El área laboral fue pionera en este tema y después en el 2013 se modificó el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se extendió a las otras especialidades. Ahora veo que la penal recibe esta autorización, pero ya estamos trabajando en eso. Se puede decir que ya no es novedad para el Poder Judicial”, afirmó.
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, el presidente del Poder Judicial admitió que todavía existen problemas en el área penal, no en todas, respecto a que la notificación se ejecuta por papel.
“Por eso las personas argumentan que no se les notificó o alegan estar mal notificadas. Entonces, creo que el sistema de notificación electrónica es más exacto”, puntualizó.
Capítulos
El artículo 83°, Efectos de la notificación, del Código Procesal Penal pertenece al Capítulo II: El abogado defensor. Mientras el artículo 127°, Notificación, se incluye en el Capítulo IV: Las notificaciones y citaciones. El artículo 138°, Obtención de copias, figura en el Capítulo VI: La formación del expediente fiscal y judicial.
Mediante el Decreto Legislativo N° 957 se aprobó el nuevo Código Procesal Penal (CPP), que se promulgó el 22 de julio del 2004 y publicó el 29 de julio del 2004. Entró en vigor el 1° de julio del 2006.
La implementación del CPP empezó en el Distrito Judicial de Huaura y el proceso de habilitación se ejecutó de manera progresiva, concluyéndose el 15 de junio del 2021 con la puesta en vigencia en el Distrito Judicial de Lima.
Durante el proceso de implementación surgieron necesidades y urgencias de efectuar adelantos y modificaciones normativas con la finalidad de fortalecer el sistema de justicia penal, refirió el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
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??El Estado tiene la obligación de velar por el respeto al derecho de los consumidores, pero debe ser muy cuidadoso para hacerlo de tal manera que no les genere ningún perjuicio, afirmó el abogado Roberto Shimabukuro.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) June 22, 2024
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