• MIÉRCOLES 13
  • de mayo de 2026

Derecho

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Poder Ejecutivo promulga ley que incorpora las notificaciones electrónicas en el proceso penal

Norma habilita la expedición de copias digitales y gratuitas en juicios penales.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, la notificación efectuada por orden del Fiscal o del Juez, en el domicilio procesal o en la casilla electrónica, señalados en autos por el Estudio Asociado, comprenderá a todos y cada uno de los abogados que participan en la defensa.


En ese contexto, se establece que las disposiciones y resoluciones deberán ser notificadas a los sujetos procesales, por medio físico o electrónico, dentro de las 24 horas después de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor.

Para estos efectos, regirá, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los reglamentos respectivos que dictarán la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les corresponda, sin contravenir las disposiciones vigentes.


Los sujetos procesales en los procesos penales estarán facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la Policía.

De dicha solicitud conocerá la autoridad que tenga a su cargo la causa al momento en que se interpone, teniendo en cuenta que las copias solicitadas serán otorgadas en forma física o
digitalizada; para este último caso, su emisión será gratuita. 

En ese sentido, la norma modifica los artículos 83°, 127° y 138° del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, correspondiendo al Poder Judicial y al Ministerio Público adecuar sus
disposiciones internas a estas modificaciones.
 Conozca la norma aquí

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