• MIÉRCOLES 8
  • de abril de 2026

Derecho

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enfoque corporativo

Precedente sobre el principio de publicidad

“Dicho precedente vinculante constituye una alerta para los ciudadanos y el empresariado”.

En el marco de un Estado Constitucional de Derecho, el principio de publicidad tiene una especial importancia en la emisión de normas, pues a partir de este el Estado se encuentra habilitado a exigir aquello que los ciudadanos conocen. En ese contexto, dicho precedente constituye una alerta para los ciudadanos y el empresariado, respecto de las entidades del Estado que imponen exigencias fundamentadas en disposiciones normativas cuya publicación no han realizado o no ha seguido el procedimiento establecido por la regulación.

El precedente establece los tipos de procedimientos que deben seguirse según el tipo de instrumento normativo a emitir. Así, entre otros, por ejemplo, destacamos que el procedimiento por seguir para la publicación y vigencia de un Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) no será el mismo que el establecido para un decreto supremo.

En tal sentido, para la correcta publicación de un TUPA se requiere de la difusión de su norma aprobatoria, y que en caso proceda de cualquier entidad administrativa en general o de las municipalidades de la provincia de Lima o del Callao deberá obligatoriamente ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Para las municipalidades ubicadas fuera de dicha zona, la publicación deberá efectuarse en el diario designado para los avisos judiciales; y en ausencia de este se empleará cualquier otro canal que asegure su difusión.

El precedente señala que el contenido íntegro del TUPA deberá publicarse en el portal web del Diario Oficial El Peruano, en la plataforma digital GOB.PE, o en el portal web de la entidad.

Resaltamos que el citado precedente establece, de forma acertada, que si las entidades del Estado no cumplen con el procedimiento, los ciudadanos o las empresas no se encontrarán obligados a cumplir con lo exigido por la administración pública. Si a pesar de ello la entidad decide continuar con su imposición, esto puede ser denunciado ante los órganos de eliminación de barreras burocráticas a fin de que se declare su ilegalidad.

Finalmente, este precedente abre una serie interrogantes: ¿qué medidas se adoptarán a partir de este precedente?, ¿cuántas normas han sido emitidas y son exigibles pese al incumplimiento de las normas de publicidad? Si existe incumplimiento en normas con alcance general, ¿cuál será el nivel de cumplimiento de la regulación emitida en el ámbito provincial?

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