• VIERNES 1
  • de mayo de 2026

Derecho

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Indecopi establece nuevas reglas

Anuncios en la vía pública tendrán menos barreras burocráticas

La Resolución N° 50-2024/CEB-Indecopi hace precisiones respecto de anteriores parámetros considerando la jurisprudencia actual, indica el estudio de abogados Garrigues.


Editor
Paul Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Los anuncios en la vía pública tendrían menos barreras burocráticas con la nueva guía del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). 

Así lo considera el estudio Garrigues al advertir que el ente regulador actualizó sus lineamientos sobre las barreras burocráticas que han venido imponiendo los gobiernos locales contra anuncios publicitarios, prohibiéndose exigir autorización local para publicidad móvil mediante vehículos.

Antecedentes

La firma legal recuerda que en el 2015 la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi aprobó los primeros lineamientos sobre restricciones en la ubicación de anuncios publicitarios.

“Se buscó, entonces, identificar medidas impuestas por autoridades locales que podrían calificar como ilegales o carentes de razonabilidad, según la jurisprudencia”, precisa el bufete de profesionales del derecho.

No obstante, advierte, recientemente estos lineamientos fueron actualizados mediante la Resolución N° 50-2024/CEB-Indecopi, la cual establece nuevas reglas y hace precisiones respecto de los anteriores parámetros, considerando la jurisprudencia actual.

Para Ivo Gagliuffi, socio del estudio Garrigues y responsable en el área Competencia, “las modificaciones permitirán que los agentes de mercado identifiquen con mayor facilidad y certeza las barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que establezcan las municipalidades contra los anuncios publicitarios, pudiendo denunciarlas ante el Indecopi a fin de que se ordene su inaplicación con efectos para el denunciante o para todos los agentes del mercado, según corresponda”.

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Reglas

En ese contexto, la mencionada consultora legal recomienda a aquellas empresas que quieran instalar anuncios publicitarios en la vía pública tomar en cuenta las principales reglas y modificaciones establecidas por aquella resolución.

En primer lugar, deben tener presente que las municipalidades no deben sujetar las autorizaciones para la ubicación de anuncios a períodos de renovación o a un plazo determinado.

De acuerdo con la jurisprudencia, refiere el bufete, se ha identificado que algunas municipalidades otorgaban autorizaciones para la ubicación de anuncios publicitarios indicando que su vigencia tenía una duración determinada, lo cual implicaba tener que hacer un trámite posterior para la renovación de la autorización.

“Estas restricciones fueron declaradas barreras burocráticas ilegales debido a que las autorizaciones no requieren renovación por ser indeterminadas, salvo que se indique lo contrario mediante una ley o un decreto legislativo”, explica.

En la actualización de los lineamientos, añade, se ha precisado que las autorizaciones sí pueden indicar un plazo de vigencia cuando ello sea requerido expresamente por el propio administrado al momento de presentar la solicitud.

Además, la firma legal indica que las municipalidades tampoco pueden imponer cobros por el transcurso del tiempo de la autorización ni por acciones de fiscalización posterior.

Al respecto, señala que según la jurisprudencia se ha identificado que algunas municipalidades exigían pagos por el transcurso del tiempo y/o por la realización de acciones de inspección posteriores a la autorización.

“Estas restricciones fueron declaradas barreras burocráticas ilegales debido a que los cobros por parte de la autoridad deben encontrarse sustentados en un servicio otorgado al administrado, y no únicamente al transcurso del tiempo. Asimismo, los costos de las acciones de fiscalización posterior deben ser asumidos por las propias municipalidades”, detalla la mencionada consultora legal.

Indica también que las municipalidades tampoco pueden incluir el número de caras del anuncio publicitario como un concepto adicional para el cobro del procedimiento de autorización.

“Esta regla fue incorporada en la reciente actualización debido a que se ha identificado en la jurisprudencia que una municipalidad calculó el cobro para la autorización en razón del número de caras del anuncio publicitario, lo cual es una barrera burocrática legal”, detalla el estudio jurídico.

Así, sostiene que en la medida en que los montos de las tasas cobradas por las autoridades locales deben ser calculados en función del costo de la evaluación de la idoneidad de la ubicación de cada estructura portadora de publicidad, la aplicación de cualquier otro criterio sería ilegal.

Otra regla consiste en que las municipalidades no pueden realizar cobros superiores a una UIT, salvo que estén autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

“El monto de las tasas cobradas por las municipalidades debe encontrarse debidamente sustentado”, precisa el mencionado estudio de profesionales del derecho.

Disposiciones adicionales

De acuerdo con la citada resolución, las municipalidades no pueden condicionar la autorización de anuncios publicitarios según el contenido del anuncio ni tampoco pueden exigir el trámite de una autorización a los agentes económicos para realizar publicidad móvil mediante vehículos.

A tono con ello, el citado estudio de abogados refiere que las autoridades locales deben atender los procedimientos de autorización en el plazo máximo de 30 días, tomando en cuenta que estos procedimientos están sujetos a silencio administrativo positivo.

A la par, subraya, las municipalidades deben cumplir con las formalidades legales para la regulación de los procedimientos de autorización y no deben exigir documentación o información que se encuentre prohibida según la normativa y/o que no resulte razonablemente indispensable.

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