Sunat plantea nuevos supuestos para que personas naturales se inscriban en el RUC
Entidad recaudadora publica proyecto de resolución.
Así, se propone que deben inscribirse en el RUC los que están en alguno de estos supuestos:
• Sean propietarios de cinco o más predios cuyo valor en conjunto no superen las 126 UIT. • Sean propietarios de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor en conjunto supere las 100 UIT. • Haber realizado adquisiciones de bienes sujetos a percepciones del IGV que por año superen las 10 UIT; o, • Hayan percibido intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas cuentas supere las 300 UIT.
Estos supuestos deben ser verificados al 31 de diciembre del año que corresponda. La inscripción debe efectuarse hasta el último día hábil de enero del año siguiente.
La Sunat está facultada para inscribir de oficio en el RUC a los que, debiendo inscribirse de acuerdo con lo dispuesto en esta propuesta normativa, no cumplan con hacerlo en el plazo antes indicado.
Por otro lado, también se plantea que deben inscribirse en el RUC los que han realizado actos ante entidades financieras y de seguros, como solicitar créditos comerciales cuyo monto excede las 10 UIT, así como la contratación del SOAT por personas naturales cuando se trata de vehículos de carga pesada de las categorías N2 y N3. Para realizar ambos actos se exigirá RUC.
Esta propuesta forma parte de las acciones emprendidas por la Sunat para impulsar la ampliación de la base tributaria, mejorar el cumplimiento y luchar contra la evasión. Se espera la inscripción de oficio de más de 130 000 contribuyentes.
Por último, la entidad recaudadora indica que el proyecto de resolución se encuentra en el portal institucional en la siguiente dirección: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2024/proy-normas.html. Los interesados pueden enviar sus comentarios y sugerencias a lsoto@sunat.gob.pe hasta el 23 del presente mes.
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