• JUEVES 23
  • de abril de 2026

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Suplemento Jurídica: Análisis del predictamen que aprueba Ley General de Contrataciones Públicas

Las compras menores a 8 UIT y la herramienta Pladicop

A propósito de la reciente publicación del predictamen recaído en los proyectos de ley 5472/2022-PE, 5362/2022-CR y 6475/2023-CR, que aprueba la Ley general de contrataciones públicas, hacemos énfasis en el presente artículo sobre una modificación trascendental sobre las compras menores iguales a 8 UIT, las cuales se caracterizan por la escasa o nula transparencia y publicidad durante el proceso de selección del proveedor a cargo de satisfacer la necesidad de la entidad, la normativa vigente señala en su artículo N° 5.1. que están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) los siguientes supuestos excluidos de la ampliación de la Ley:


a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Sin embargo, este predictamen nos presenta una nueva definición técnica al otorgar el término contratos menores los cuales tienen las siguientes características:

1. Se consideran Contratos Menores aquellos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al momento de la contratación, y no requieren procedimientos de selección.

2. Las entidades contratantes celebran contratos menores. El reglamento establece disposiciones para garantizar la transparencia de estos contratos a través del uso de la Pladicop.

3. Los contratos menores se encuentran sujetos a la supervisión del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).

De lo antes expuesto, resalta la atribución de transparencia y la aplicación del Pladicop, la cual es una herramienta de innovación digital para las contrataciones públicas, El Decreto Legislativo 5307/2022-CR que dispone la transparencia en los procesos de contratación de servicios de consultorías y similares requeridos por las entidades del Estado, propone establecer la obligación de las entidades públicas de difundir la información detallada de los diversos contratos de servicios de consultorías y otros similares prestados a las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y locales, a fin de que las entidades de control público tomen conocimiento del uso eficiente de los recursos públicos.

Sobre el particular, esta iniciativa como parte de la transparencia que debe orientar a todos los procesos de contratación pública se viene implementando a través del Portal de Transparencia Estándar (PTE) que se puede visualizar en www.gob.pe y en los portales de las entidades del Estado. En el PTE se ubica un rubro específico sobre información de contrataciones, en el cual se detallan las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como las exoneraciones y contrataciones directas aprobadas y las órdenes de servicios.

La consolidación y evaluación de esta información corresponde ser sistematizada por el OECE en el marco de la administración del Pladicop que integra a toda plataforma que se utilice para salvaguardar el acceso y disponibilidad de la información sobre contrataciones dentro del ámbito de la presente ley, regímenes especiales y contratos menores, conforme se precisa en el artículo N°41 de la propuesta normativa.

La importancia de la transparencia en las contrataciones del Estado ha sido corroborada por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el EXP. N.°020-2003-AI/TC, que señala que: “En términos generales, el principio de transparencia estará´ garantizado cuando haya publicidad en la convocatoria, en el adecuado control de calidad en los productos a adquirir, en los resultados de la evaluación de propuestas, y en el manejo de los recursos destinados a la compra en general”.

Estas disposiciones, en definitiva, pretenden constituirse en mecanismos para fomentar la integridad y transparencia en los procesos de contratación, que impacten en la problemática planteada en el Numeral VI del dictamen.


Sobre la herramienta Pladicop

Conforme al artículo N° 41 de la propuesta de modificación, esta herramienta pertenece a los sistemas de información del Ministerio de Economía y Finanzas, e integra a toda plataforma que se utilice para salvaguardar el acceso y disponibilidad de la información sobre contrataciones dentro del ámbito de la presente ley, regímenes especiales y contratos menores. 

El OECE definirá las características específicas de esta integración, a nivel operativo, mediante los instrumentos técnicos correspondientes. Asimismo, la Pladicop es un sistema a través de la cual se gestionan las transacciones electrónicas, el intercambio de información, difusión y transparencia de las contrataciones públicas. 

Las entidades contratantes registran de forma obligatoria la información correspondiente a todas las fases de los procesos de contratación en esta plataforma digital, las actuaciones y actos realizados en la plataforma digital tienen la misma validez y eficacia que las actuaciones y actos realizados por medios manuales, sustituyéndolos para todos los efectos legales. 

Dichos actos se entienden notificados el mismo día de su publicación en la citada plataforma digital. El OECE se encargará de desarrollar, operar y administrar la Pladicop, en el marco de los principios y lineamientos del Sistema Nacional de Abastecimiento. De igual manera, es el responsable de la mejora continua de la referida plataforma digital, así como los mecanismos que garanticen su seguridad, interoperabilidad e integración, para cuyos efectos gestiona periódicamente una auditoría especializada en ciberseguridad de esta herramienta, bajo estándares internacionales.

Conclusiones

1. De acuerdo a lo señalado en la exposición de motivos del Proyecto de Ley 5472/2023- PE, se denomina "Contratos Menores" a aquellas contrataciones cuyos montos son iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al momento de la contratación, a fin de que éstas puedan ser identificadas con una nomenclatura específica sin atribuir al rango nominativo de su aplicación.

2. La modificatoria normativa introduce transparencia a las compras públicas en los contratos menores a 8 UIT.

3. Conforme al artículo N°41 de la propuesta de modificación esta herramienta pertenece a los sistemas de información del Ministerio de Economía y Finanzas, e integra a toda plataforma que se utilice para salvaguardar el acceso y disponibilidad de la información sobre contrataciones dentro del ámbito de la presente ley, regímenes especiales y contratos menores.