• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

Ley del Teletrabajo: nuevas modificaciones en el debate

La abogada Claudia Tolentino considera adecuados los cambios aprobados en el Congreso de la República, aunque cuestiona el vinculado con el tiempo de la jornada laboral.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, la abogada Claudia Tolentino García recalcó que se pretende incorporar al artículo 21 de la ley que, durante la jornada laboral, el teletrabajador esté impedido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de efectuar actividades particulares o, si es que las realiza, deberá justificarlas.

Justificación

La propuesta señala, además, que no presentar la justificación se consideraría como una falta disciplinaria grave, la cual será causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, pudiéndose disponerse la reversión automática del teletrabajo, refirió la asociada del área laboral del estudio de abogados Dentons.

“Una disposición como esta, en realidad, atentaría contra el propio espíritu de la norma. Si revisamos la exposición de motivos del Reglamento de la Ley N° 31572, que regula el teletrabajo, se advierte que el empleo de esta modalidad tiene, entre otros objetivos, la conciliación entre la vida personal y familiar de los trabajadores”, afirmó.

En ese sentido, sostuvo, resulta cuestionable que se pretenda imponer una restricción tan rígida para el teletrabajador, pues contraviene el principio de flexibilidad que caracteriza al teletrabajo. “Tal medida no solo puede afectar negativamente la productividad y el bienestar del trabajador, sino también generar un clima de desconfianza entre empleadores y trabajadores”, alertó.

Asimismo, dijo, es importante analizar cuán viable resulta esta disposición en la práctica. “¿Cómo podría fiscalizar el empleador que el teletrabajador, en la intimidad de su domicilio, no esté realizando alguna tarea ajena a la laboral, por ejemplo, atendiendo a sus hijos o realizando labores domésticas? ¿Se pretende que el teletrabajador esté todo el día sentado frente al monitor o laptop durante la jornada laboral?”, se preguntó.

“La disposición linda con lo absurdo, pues no contempla la naturaleza misma del teletrabajo, que es permitir una mayor autonomía y flexibilidad para el trabajador. Además, intentar fiscalizar cada minuto de la jornada laboral podría llevar a una invasión de la privacidad del trabajador, creándose un entorno laboral opresivo y contraproducente”, aseveró.

Tolentino expresó que no debe perderse de vista que el hecho de que el teletrabajador deba estar a disposición del empleador durante su jornada no implica que no pueda atender algún tema dentro de su hogar, siempre que ello no implique un abandono absoluto de sus responsabilidades laborales ni afecte su productividad. Al menos en el sector privado, advirtió, una regulación de este tipo “podría desincentivar a las empresas y trabajadores a optar por esta modalidad de trabajo, disminuyendo así las ventajas competitivas y la adaptación a las nuevas formas de trabajo que buscan armonizar la vida profesional con la personal”.

“Es fundamental que cualquier regulación en este ámbito mantenga un equilibrio adecuado que permita a los teletrabajadores cumplir con sus responsabilidades laborales sin sacrificar la flexibilidad y autonomía que el teletrabajo debe ofrecer. Considero que es importante que esta disposición se revise para no contradecir el espíritu de la norma”, enfatizó.

Inactividad

La especialista mencionó también que se pretende incorporar el numeral 6.7 que precisa que el tiempo de inactividad laboral ocasionado por cortes de luz o falta de internet, debidamente acreditados, no podrá ser objeto de descuento en la remuneración de los trabajadores ni tampoco de recuperación posterior.

“Ahora bien, hay que tener en cuenta algo importante: esta precisión que se hace en el artículo 6 aplicaría para los teletrabajadores sujetos a fiscalización horaria; es decir, aquellos que marcan un registro de entrada y salida, aunque se encuentren en la modalidad de teletrabajo”, subrayó.

Por el contrario, aclaró, los teletrabajadores no sujetos a fiscalización horaria no se verían afectados por esta nueva disposición, pues –explicó– estos laboran por objetivos específicos, sin necesidad de cumplir estrictamente con una jornada laboral; su trabajo está orientado a resultados.

“Esta modificación del proyecto de ley representa una protección clara y razonable para los teletrabajadores sujetos a fiscalización horaria, garantizando que no sean sancionados por circunstancias fuera de su control. Para los no sujetos a fiscalización horaria, se mantendría la expectativa de trabajar por objetivos, permitiéndoles reorganizar sus tareas en caso de interrupciones”, puntualizó.

Lugar habitual

El numeral 11.2 del artículo 11 señala que si el teletrabajador cambia de lugar habitual de teletrabajo (con el aviso al empleador de por lo menos 5 días hábiles antes) garantizará las condiciones informáticas y de comunicación para que el teletrabajo se realice de manera óptima, sostuvo Claudia Tolentino.

Asimismo, precisó, se establece que será el empleador el llamado a identificar los peligros y riesgos que pudiesen existir en el nuevo lugar de teletrabajo. El trabajador deberá brindar las facilidades de acceso para el análisis de riesgos, anotó la experta.

“Esta incorporación resulta razonable, toda vez que se equilibran las responsabilidades, a partir de la modificación del lugar habitual de prestación de servicios a la que desee variar el teletrabajador, asegurándose un entorno de trabajo eficiente y seguro”, recalcó.

La especialista manifestó que se plantea también incorporar en el artículo 12 un requisito adicional al contenido mínimo del contrato de teletrabajo o el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores.

“En esta propuesta se precisa como requisito adicional el establecer las condiciones del retiro de documentos confidenciales de las instalaciones del empleador, para la realización del teletrabajo”, anotó.

Tolentino afirmó que, sin perjuicio de que muchas empresas ya cuentan con procedimientos o regulaciones internas para el retiro de documentación confidencial, “su inclusión en los contratos de teletrabajo formaliza la práctica y refuerza la protección y tratamiento de datos sensibles e incluso datos personales que maneje la empresa”.