• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Economía

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Feriado 7 y 29 de junio 2024: sepa las condiciones para los pagos adicionales a trabajadores

Los trabajadores del sector privado que laboren los feriados viernes 7 y sábado 29 de junio, sin descanso sustitutorio, tendrán derecho a percibir “triple” remuneración.

Este artículo establece que los trabajadores tienen derecho a recibir la remuneración ordinaria por los días feriados no laborables. Sin embargo, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que los trabajadores del sector privado que laboran en estos días deben recibir una triple remuneración por cada día trabajado.
“El trabajo efectuado el viernes 7 y el sábado 29 de junio, sin descanso sustitutorio, da lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %”, explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

Por ejemplo, si la remuneración del trabajador es de S/ 1 500 (S/ 50), de laborar el viernes 7 y el sábado 29 de junio y no tener descanso sustitutorio en otros días, tendrá derecho a percibir 3 remuneraciones por cada día: S/ 50 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 100 por trabajar en cada día feriado (sobretasa de 100 %).
 
A tener en cuenta

Es importante tener en cuenta que si el viernes 7 y/o sábado 29 de junio son días de descanso semanal obligatorio, el trabajador solo recibirá la remuneración por el descanso semanal y no por el feriado. Además, no se considera que se ha trabajado en día feriado cuando el turno de trabajo inicia en día laborable y concluye en día feriado.

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