De acuerdo con esta norma, se autoriza al Ministerio de Educación, de manera excepcional, a realizar el nombramiento de los docentes contratados en los centros de educación técnico-productiva, a nivel nacional, en plazas orgánicas vacantes.
Los docentes serán nombrados cuando acrediten:
a) Cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en el artículo 18° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
b) Haber tenido contrato como docente en la modalidad de educación técnico-productiva, no
menor de 40 meses, continuos o interrumpidos, a la entrada en vigor de la ley promulgada.
Los docentes que sean nombrados ingresarán a la primera escala de la Carrera Pública Magisterial, conforme lo establece la Ley de Reforma Magisterial.
Además, se dispone que el Ministerio de Educación, conforme al ámbito de sus competencias, terminado el proceso de nombramiento, convoque a concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los docentes de la modalidad de educación técnico-productiva, en el marco del artículo 17° de la Ley de Reforma Magisterial, a fin de cubrir todas las plazas orgánicas vacantes de dicha modalidad de educación, a nivel nacional, en el año escolar 2024.
Podrán participar en el concurso público, finalmente, los docentes que cumplan con los requisitos generales y específicos establecidos en el artículo 18° de la Ley de Reforma Magisterial.