• SÁBADO 13
  • de junio de 2026

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Enfoque corporativo: El feriado del viernes 07 en la agenda laboral

  
  
  
  
  Editor  
  
  
  César Puntriano Rosas  

Abogado laboralista

  
  
  
 

El personal público y privado descansa este 7 de junio y los empleadores les pagan el día de manera normal a finales de mes. Esta medida resulta de aplicación tanto a personal que labora de manera presencial como a los que realizan teletrabajo, aplicándose en este último caso la desconexión digital.
 
Sin embargo, hay actividades que no se suspenden como las que realizan las empresas mineras, petroleras, industriales, los restaurantes, hoteles, cines, y que en algunos casos se incrementan durante el feriado. En aquellas situaciones, el personal que labore durante este feriado percibirá, además del pago normal por el 7 de junio que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su diario regular. Notemos que este importe adicional también corresponderá a aquel personal que trabajará de manera remota durante el día 7 de junio.
 
En otras palabras, quienes trabajen este 7 de junio percibirán 2 días adicionales de remuneración. No se trata de un pago triple pues, reiteramos, el pago ordinario por el 7 de junio ya viene incluido en la remuneración mensual normal del mes de junio.
 
Por ejemplo: Si un trabajador percibe S/ 1,500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 50 (1500 entre 30 días). Al descansar el 7 de junio su remuneración a fin de mes será S/ 1,500. Se le paga los S/ 50 como si hubiera trabajado el día 7 peses a que descansó.
 
En cambio, si trabaja el 7 de junio, además de los S/ 1,500 (que ya incluyen los S/ 50 por el feriado), percibirá S/ 100 (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: S/ 50 + S/ 50).

Una alternativa consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable durante este mes, es decir compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si esto ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.  
 
Notemos que el 7 de junio no es un día no laborable recuperable sino un feriado dispuesto por Ley. Siendo así, el descanso que se tomó el día 7 de junio no debe compensarse posteriormente. No se han programado días no laborables el día anterior (6 de junio) o el posterior (8 de junio) por lo que esos días se trabaja con normalidad, salvo que alguno califique como día de descanso semanal. Inclusive, si el turno de trabajo inicia el 6 de junio, pero termina el 7, la legislación no considera que se hubiera trabajado durante el feriado.

El incumplimiento de la regulación sobre el día feriado califica como una infracción muy grave sancionable con una multa por parte de SUNAFIL, cuya importación oscila entre S/ 13,544.50 y S/ 270,592.50 dependiendo del número de trabajadores afectados.


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