• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Central

FOTOGRAFIA
TRANSFERENCIA DE PREDIOS ESTATALES

Afectación en uso: modalidad eficiente

El titular de la SBN, Wilder Sifuentes, explica los pasos que deben seguir los gobiernos locales y otras instituciones del Estado para gestionar la transferencia de terrenos a fin de que puedan desarrollar sus proyectos de inversión pública en favor de la población.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


Con esta modalidad, durante el primer trimestre de este año, la SBN entregó más de cuatro millones de metros cuadrados de terrenos estatales a diversas entidades públicas a escala nacional (en 15 departamentos) para el desarrollo de proyectos de inversión pública.

Estos terrenos estatales se entregaron bajo la modalidad de transferencia interestatal, la cual se otorga a solicitud de las instituciones, previo sustento del proyecto de inversión. Para tal fin, contarán con dos años para presentar el proyecto definitivo; caso contrario, el predio revertirá al Estado.

Esta modalidad se llama afectación en uso y, si bien es cierto, es con la que se logran las importantes entregas, aún la desconocen muchas autoridades y funcionarios que quieren disponer de predios estatales para su mejor utilización, refiere la SBN.

Procedimiento

Frente a este panorama surge una primera interrogante: ¿qué es una afectación en uso?, pues constituye un procedimiento administrativo mediante el cual la SBN o el gobierno regional con funciones transferidas, otorga el derecho de usar a título gratuito un predio de dominio privado estatal, de libre disponibilidad, a favor de entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales para que lo destine al uso o servicio público, y, excepcionalmente, para fines de interés y desarrollo social.

La SBN precisa que la afectación en uso se otorga a plazo determinado o indeterminado, conforme con la finalidad a la que se pretende destinar el bien, en el contexto de sus funciones institucionales, lo que deberá constar en la resolución aprobatoria correspondiente, bajo sanción de nulidad.

Las afectaciones en uso de los predios del Estado sirven también para impulsar el desarrollo del país, mediante una eficiente gestión de la administración de los predios estatales, destaca la superintendencia.

El procedimiento de afectación en uso empezará a pedido de la entidad interesada ante la SBN o gobierno regional con funciones transferidas, para cuyo efecto formulará una solicitud por escrito que incluya, según corresponda, los requisitos (ver cuadro) indicados en los artículos 100° y 153° del Decreto Supremo N° 008-2021-Vivienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

La SBN o la unidad de organización de los gobiernos regionales o de la entidad propietaria de los predios estatales, a cargo del trámite, evaluará la solicitud presentada y verificará si se cumplen los requisitos exigidos.

Como siguiente paso, se verificará el derecho de propiedad del Estado o de la entidad sobre el predio, la libre disponibilidad de este, en relación con el acto que se solicita y el marco legal aplicable.

En la siguiente etapa, la SBN o las entidades señaladas efectuarán la inspección del predio. Además, realizarán el levantamiento catastral para obtener la exacta ubicación, área y linderos del predio y monumentación de hitos, de corresponder. En los casos en que la entidad tenga información sobre la situación física del predio mediante imágenes satelitales, fotografías tomadas por drones u otra herramienta tecnológica, la inspección no resultará necesaria, aclara la SBN.

El paso siguiente será elaborar el informe técnico legal que sustente la afectación en uso. En el citado documento, subraya, se indicarán los hechos y la norma legal aplicable, así como el beneficio económico y/o social para el Estado, de acuerdo con la finalidad asignada.

La afectación en uso tramitada y sustentada por la SBN se aprobará por resolución de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE). En el caso de los gobiernos regionales y de las entidades, la aprobación estará a cargo de su autoridad administrativa, de acuerdo con sus respectivas competencias.

Disponibilidad

En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, el superintendente nacional de Bienes Estatales, Wilder Sifuentes Quilcate, afirma que la afectación en uso es un mecanismo “mucho más sencillo, mucho más proactivo y eficiente” para que las instituciones públicas puedan usar un predio que está de libre disponibilidad.

Las entidades que tramitaron la solicitud del predio tienen dos años para empezar su proyecto de inversión, caso contrario hay causales de extinción de la afectación en uso, explica. La más común, señala, es que la institución renuncie al pedido expreso porque ya no ejecutará el proyecto.

“Al efectuar la entrega, nosotros hacemos también un seguimiento, mediante la subdirección de supervisión. Si se le entrega por un plazo determinado de dos años para iniciar el proyecto de inversión y en ese lapso no lo ejecuta, el predio revertirá al portafolio de la SBN, mediante una resolución”, detalla.

Sifuentes revela que muchos de los funcionarios municipales desconocen el procedimiento especial en cuanto a una transferencia mediante la afectación en uso. Por ejemplo, recuerda, llegan a la SBN y sostienen que ya tienen todo para desarrollar su proyecto, pero que no está saneado el predio. Tienen la afectación y quieren la transferencia, refiere.

“Nosotros le decimos que con la afectación en uso ya pueden desarrollar su proyecto totalmente seguro. Si no cumplen en el plazo determinado, lo extinguimos, y si, tal vez, pidieron para un uso de deporte y ahora quieren para una plaza de armas o un local, entonces podemos hacer el cambio de la finalidad sin extinguir la cesión”, asevera.

El superintendente admite que este desconocimiento es una de las mayores dificultades que se encuentran en el proceso. “Por eso, desde el año pasado orientamos de manera virtual y presencial con capacitaciones a los funcionarios para que identifiquen el verdadero procedimiento que deben de seguir respecto a la afectación en uso”, puntualiza.

Presentación virtual

Wilder Sifuentes precisa que la presentación de la solicitud para la afectación en uso y las capacitaciones son virtuales. “Hay un eje importante en este procedimiento. De encontrarse bien elaborado desde el inicio de la solicitud, con todos los requisitos cumplidos, sustentado, bien llenados los formatos, incluso, podemos hacer una entrega previa a la emisión de la resolución de afectación”, asegura.

“Se firma solo un acta y se concreta una entrega provisional para que en los próximos 15 o 20 días emitamos la resolución de este acto administrativo”, detalla.

“Todo acto administrativo debe tener 15 días hábiles para que quede consentida. Entonces, para qué llegar a que quede consentida; como ya sabemos que este procedimiento será efectivo o se entregará el predio, lo que hacemos es redactar un acta provisional de acuerdo con el caso en concreto”, enfatiza.

Sifuentes revela que el procedimiento, con el cumplimiento de todos los requisitos, puede durar entre 45 y 60 días para entregar el predio. “Es un mecanismo muy ágil y eficiente para la ejecución de un proyecto. Algunos piensan que para desarrollarlo la entidad debe tener el predio a su nombre, no, con la afectación en uso automáticamente ya pueden ejecutarlo”, aclara.