El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, jueves 30 de mayo del 2024
El boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano publica diariamente diversos dispositivos de interés público y de impacto en el desarrollo del país.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios
El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), prorrogó por el término de 60 días calendario, a partir del 31 de mayo de 2024, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2024-PCM.
De acuerdo con la norma la Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
La prorroga del Estado de Emergencia en los citados lugares obedece a la necesidad de continuar ejecutando en esas localidades operaciones policiales tendientes a combatir y neutralizar la tala y minería ilegal, así como sus delitos conexos (tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tráfico de migrantes, contrabando, entre otros, perpetrados por delincuencia común y crimen organizado) que perturban el orden interno. Conozca la norma aquí
CONADIS
Aprueban la “Directiva que establece las pautas para el funcionamiento del Observatorio Nacional de la Discapacidad”
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobó la Directiva N° D000001-2024-CONADIS-PRE, “Directiva que establece las pautas para el funcionamiento del Observatorio Nacional de la Discapacidad”, mediante la Resolución de Presidencia N° D000095-2024-CONADIS-PRE.
Se trata de un documento normativo en materia de discapacidad relevante, confiable, oportuno, amigable y accesible para las entidades públicas y la ciudadanía en general, con especial atención a las personas con discapacidad. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMNUNICACIONES
Aprueban los “Cronogramas del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao”
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó los “Cronogramas del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao”, mediante la Resolución Ministerial N° 285-2024-MTC/01.02.
De acuerdo con la norma, estos programas serán aplicables a aquellos vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas, que a la fecha se encuentren habilitados por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), y siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se encuentre en estado óptimo de funcionamiento, lo que es acreditado con el Certificado de la Inspección Técnica Vehicular, obtenido de conformidad con la normatividad de la materia, y que apruebe los controles inopinados a los que dicho vehículo sea sometido. b) Que cumpla con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, para la prestación del servicio de transporte de personas de ámbito provincial.
El Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para los vehículos originalmente habilitados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, según tipología vehicular o carrocería es el siguiente:
AÑO MODELO CARROCERÍA FECHA DE RETIRO 1990 - 1992 CAMIONETA RURAL 31/12/2025 1993 - 1995 CAMIONETA RURAL 31/05/2026 1996 - 2001 CAMIONETA RURAL 30/09/2026 1990 - 1992 MICROBÚS Y ÓMNIBUS 31/05/2026 1993 - 1995 MICROBÚS Y ÓMNIBUS 30/09/2026 1996 - 2001 MICROBÚS Y ÓMNIBUS 31/12/2026 2002 - 2006 TODAS LAS CARROCERÍAS 31/12/2027
En tanto, el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para los vehículos originalmente habilitados por la Municipalidad Provincial del Callao, según categoría vehicular es el siguiente:
AÑO MODELO CATEGORÍA FECHA DE RETIRO 1990 - 1992 M2 31/12/2025 1993 - 1995 M2 31/05/2026 1996 - 2001 M2 30/09/2026 1990 - 1992 M3 31/05/2026 1993 - 1995 M3 30/09/2026 1996 - 2001 M3 31/12/2026 2002 - 2006 TODAS LAS CATEGORÍAS 31/12/2027
Aprueban el procedimiento específico “Eventos internacionales desarrollados al amparo de la Ley N° 31816” DESPA-PE.00.24 (versión 1)
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el procedimiento específico “Eventos internacionales desarrollados al amparo de la Ley N° 31816” DESPA-PE.00.24 (versión 1) mediante la Resolución de Superintendencia N° 000105-2024/SUNAT.
De esta manera, la entidad recaudadora establece las pautas a seguir para el ingreso y salida de los bienes necesarios para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional en el marco de la Ley N° 31816.
De acuerdo con el procedimiento, los bienes que ingresen al país para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo en el marco de la Ley N° 31816 podrán ser destinados al régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder.
La destinación aduanera al citado régimen podrá ser solicitada durante el periodo comprendido desde los 90 días calendario anteriores al inicio del evento internacional correspondiente hasta su culminación, teniendo en cuenta que el régimen podrá ser autorizado por un plazo máximo de 90 días calendario posteriores a la culminación del evento internacional.
Sin embargo, el plazo podrá ser ampliado, a solicitud del declarante, en casos debidamente justificados que se especifican en la mencionada resolución de superintendencia.
En cuanto a los bienes necesarios para los eventos internacionales declarados de interés nacional en el marco de la Ley N° 31816, que constituyan mercancías restringidas, estos deberán contar
con la documentación exigida por las normas específicas para su ingreso o salida del país bajo los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado o de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, así como para su posterior destinación al régimen de importación para el consumo o de exportación definitiva, según corresponda, salvo cuando, de acuerdo con la citada normatividad, esa documentación se obtenga luego de su destinación aduanera.
Cuando se trate de equipos o aparatos de telecomunicaciones necesarios para la realización del evento internacional, el declarante deberá presentar la autorización emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Las mercancías prohibidas no podrán ser destinadas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado previsto en la Ley N° 31816. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DEL INTERIOR
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo que establece el Sub Sistema Integrado de Información Estadística del Sector Interior y su exposición de motivos
(Edición extraordinaria del miércoles 29 de mayo del 2024)
El Ministerio del Interior dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1610 que establece el Sub Sistema Integrado de Información Estadística del Sector Interior (Siiesi) y su exposición de motivos, en su sede digital (www.gob.pe/mininter), mediante la Resolución Ministerial Nº 0688-2024-IN.
Se establece un plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de dicha resolución ministerial, para recibir las sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, entidades privadas, y de la ciudadanía en general.
Las sugerencias y recomendaciones podrán ser presentadas mediante la dirección de correo electrónico: proyectodereglamentosiiesi@mininter.gob.pe
De acuerdo con el artículo 2° del referido decreto legislativo, se tiene por finalidad integrar la información estadística generada por los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y otras entidades que producen información en materia de seguridad ciudadana, mantenimiento del orden interno y el orden público con la información generada por el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Fondo de Aseguramiento en Salud y los organismos públicos adscritos al Sector Interior, mediante sus unidades de organización competentes. Todo esto, a efecto de gestionar la información y producir conocimiento estandarizado para la generación, diseño, implementación, cumplimiento, seguimiento y evaluación de políticas públicas; documentos de gestión y para la adecuada y oportuna toma de decisiones, con enfoque de interoperabilidad. Conozca la norma aquí