¿Empiezas a laborar sin contrato? Sunafil advierte que estos deben ser firmados antes de iniciar actividades
Atención, trabajadores.
“El empleador no debe exigir a sus trabajadores la suscripción de contratos fuera de fecha, pues de no suscribir un contrato al inicio de la relación laboral, la naturaleza de la contratación será indeterminada”, señaló Fabiola Rueda, subdirectora de prevención y asesoría de la Sunafil.
Los contratos de trabajo son acuerdos de voluntades entre un trabajador y un empleador, donde se dispone que el primero, realizará un trabajo subordinado a cambio de una remuneración.
Rueda también recordó que los trabajadores deben dar una copia del contrato a sus trabajadores en el plazo de tres días hábiles. Cabe señalar que los contratos de trabajo pueden ser presentados como un medio probatorio, en caso el trabajador decida formular una denuncia posterior, ante la Sunafil.
Certificados de trabajo
El empleador debe emitir un certificado de trabajo dentro de las 48 horas posteriores, en las que el trabajador dejó de laborar.
“Este es el plazo que tiene el empleador, para hacer entrega de este documento al trabajador, además de su liquidación”, explicó.