Repartición de herencia: sepa cómo tramitar lo que les corresponde
Especialista del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos resuelve consultas en la materia.
En el programa virtual Consultorio Legal, la especialista explicó que la herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que al fallecer una persona pasan a sus herederos o legatarios.
En ese contexto, detalló, los herederos legales son aquellos que la ley establece como herederos forzosos en ausencia del testamento. Por otro lado, los legatarios son los designados por la voluntad del testador en su testamento, aclaró.
Asimismo, la abogada señaló que los herederos forzosos son el cónyuge, si está vivo, y los hijos. En el caso de fallecimiento de los hijos, son los nietos los que heredan. Si no hay hijos son los padres, abuelos y familiares colaterales como hermanos, sobrinos y colaterales ordinarios, aseveró.
Lavado Ruiz explicó también el escenario cuando no existe un testamento. En ese caso, subrayó, se recurrirá a la sucesión intestada, que es el trámite que deben realizar los familiares directos ante un notario público o vía judicial en la ciudad o jurisdicción del último domicilio del fallecido.
La defensora pública recordó que no siempre los hijos reciben la herencia de sus padres, pues existen casos en que los progenitores deciden no incluir a sus vástagos en el testamento, ya sea por ser malos hijos o considerarlos indignos a recibir la herencia.
En el testamento se puede precisar la causa de la desheredación de acuerdo a ley y luego del fallecimiento de los padres. Para declarar indigno a un heredero necesariamente se debe iniciar un proceso en la vía judicial, anotó.
Porcentajes
Para el cálculo de los porcentajes de una herencia, la especialista mencionó que el testamento es el instrumento que define las reglas de distribución de bienes de un fallecido.
Es así que cuando se elabora un testamento se debe considerar que 1/3 de los bienes es de libre disposición, mientras que los otros 2/3 son destinados para los hijos y el cónyuge, de corresponder, aclaró.
De no contar con hijos o cónyuge y si los padres están vivos, la mitad de la herencia se destinará para ellos y la otra mitad será de libre disposición. En el caso de hijos fuera del matrimonio o unión de hecho, estos se podrán incluir en la herencia, señaló.
Petición
En otro aspecto, cuando una persona no fue incluida en la herencia puede recurrir a la petición de herencia y lo debe hacer por vía judicial. Este proceso es imprescriptible, es decir, se puede hacer en cualquier momento, indicó.
Lavado manifestó que existe otro escenario: ¿si no hay herederos qué pasa con el bien? En este caso, el Estado pasará a hacer uso de estas propiedades de acuerdo con el procedimiento que establece el Código Civil.
La experta afirmó que la Defensa Pública cuenta con 34 direcciones distritales a escala nacional en las que se brinda asistencia técnico legal y patrocinio de las especialidades de defensa pública penal, asistencia legal y defensa de víctimas.
En los Centros de Asistencia Legal Gratuita (Alegra) y los Mega Alegras las personas que no cuentan con recursos económicos suficientes pueden recibir sin costo alguno orientación en materia penal, familiar, civil o laboral. Del mismo modo, se cuenta con peritos en psicología, antropología y trabajadores sociales, puntualizó.
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