• MARTES 19
  • de mayo de 2026

Derecho

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Servicio del Ministerio de Justicia

Arbitraje popular: alternativa accesible

Mecanismo es bastante flexible, destaca el Minjusdh.

En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, el director general de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, Walter Martínez Laura, recordó que en el 2023 se decidió fortalecer este mecanismo y se resolvieron cerca de 90 procesos arbitrales.

Objetivo

“En el 2022 solo tuvimos 52 casos, pero en lo que va de enero a abril de este año estamos ya con 30 casos, lo que nos impulsa a seguir trabajando para mejorar este servicio que el Ministerio de Justicia ofrece desde el 2008, pero al que buscamos fortalecer y ampliar en el país”, recalcó.

El funcionario explicó que “este arbitraje popular es un tipo de arbitraje institucional, de derecho, que se creó en el 2008, con la entrada en vigor de la Ley General de Arbitraje, Decreto Legislativo N° 1071, que en su primera disposición final establece crear el programa de arbitraje popular”.

Martínez afirmó que este tipo de arbitraje se basa en otorgarle a la población la oportunidad de resolver sus conflictos por medio de este mecanismo alternativo de resolución de controversias, a precios módicos.

Ventaja

“La característica del arbitraje popular es que se encuentra al alcance de la población de menos recursos, para que puedan resolver problemas de menor cuantía, hasta las 20 unidades impositivas tributarias (UIT), o 103,000 soles, que son los casos que se ven en Arbitra Perú”, detalló.

Este mecanismo, aseveró, se enfoca en disputas de menor cuantía, principalmente de contenido patrimonial y de libre disposición, como obligaciones de dar sumas de dinero, indemnizaciones, desalojos, que son temas que se pueden tramitar mediante el sistema del arbitraje popular.

Rapidez

Walter Martínez sostuvo que otra ventaja es la rapidez y la flexibilidad del proceso arbitral, que puede resolver casos en menos de un año. “El procedimiento arbitral es bastante flexible. Si bien hay una norma que lo regula y existen ciertos parámetros, las partes pueden diseñar cómo llevar a cabo sus procesos, plazos, incluso, prescindir de determinadas actuaciones, lo que permite resolver de manera célere”, recalcó.

El funcionario precisó que es un requisito la predisposición de las partes. “La diferencia entre la jurisdicción arbitral y la del Poder Judicial, en el que los jueces resuelven los conflictos, es que en el arbitraje prevalece el consenso”, aseveró.

“Tiene que haber un convenio arbitral, una cláusula, en la cual las partes se ponen de acuerdo para someter algún conflicto actual o futuro, a la decisión de un árbitro. Las partes deben estar de acuerdo para llegar al arbitraje”, recalcó.