Hospitales públicos: centros están obligados a atender a los afiliados al SIS y de EsSalud
Susalud remarca obligaciones para garantizar derecho a la salud.
Los afiliados al SIS y los asegurados a EsSalud y sus derechoshabientes no deben realizar pago alguno por su atención en los establecimientos del Ministerio de Salud (Minsa), gobiernos regionales y EsSalud, respectivamente.
La gratuidad en la atención de salud es un derecho y Susalud garantiza su pleno ejercicio. Asimismo, manifiesta que ningún establecimiento puede cobrarles por consultas, procedimientos, intervenciones, operaciones, medicamentos o trámites que realicen los pacientes y/o familiares.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud (Ipress) que efectúan cobros indebidos en la prestación de salud a los afiliados al SIS y EsSalud, incurren en una infracción que puede ser sancionada con una multa de hasta 100 UIT, es decir, 515 000 soles, conforme a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Susalud, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA.
Al respecto, Susalud exhorta a los directores de los diferentes establecimientos de salud a vigilar de manera constante el cumplimiento de esta obligación para evitar que se perjudique a los usuarios de los servicios de salud con gastos.
Todo asegurado SIS o EsSalud al que le intenten cobrar por su atención, puede presentar su denuncia ante Susalud, que permanece a disposición las 24 horas, los 365 días del año, mediante todos sus canales de atención: la línea telefónica gratuita 113, el aplicativo SusaludContigo o al Asistente Virtual Inteligente AVISusalud, por medio del WhatsApp 990443390, y con la cuenta @SusaludPerú en las redes sociales de Facebook, Twitter e Instagram