Promulgan ley que amplía las excepciones de responsabilidad penal por legítima defensa
Están exonerados el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal.
De este modo, se señala que están exentos de responsabilidad penal el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, siempre que concurran las siguientes circunstancias: agresión actual, ilegítima. y real; la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y, la provocación suficiente de quien hace la defensa.
Se excluye el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.
Supuestos que además se aplican ante peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente; dentro de su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o dentro de un inmueble sobre el cual ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad.
Por tanto, no procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifican la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatoria.