¡Atención, notarios! SBS publica lineamientos para la prevención del lavado de activos
Mediante la Resolución SBS Nº 01754-2024.
La norma es aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (OCP LA/FT) a cargo del Colegio de Notarios de Lima, ambos en su condición de sujetos obligados a informar, bajo supervisión de la UIF Perú en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
De esta forma, la resolución es aplicable a las notarías y al Colegio de Notarios de Lima, en su nueva condición de Organismo Centralizado PLAFT, en reemplazo de la Resolución SBS 5709-2012, explica el experto Juan Antonio Llanos Vergara, mediante sus cuentas en redes sociales.
Así se establece reglas aplicables a empresas financieras y sus operaciones referidas al régimen simplificado de conocimiento del cliente; operaciones financieras sujetas a registro; y la constancia de pago en levantamiento de garantías.
En el primer tema, del régimen simplificado de conocimiento del cliente, señala que se aplica si una de las partes en el acto o contrato actúa por cuenta propia y es empresa del sistema financiero supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros (SBS) y AFP del Perú o supervisada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Valores (SMV).
Éstas, además, llenarán la declaración jurada de conocimiento del cliente solo una vez al año. El resto de los clientes llenarán una declaración jurada por operación.
Respecto a las operaciones financieras sujetas a registro, se detalla que entre las 144 operaciones listadas figuran: hipotecas (constitución, ampliación, reducción, subrogación, levantamiento); garantías mobiliarias (pre / constitución, ampliación, reducción, levantamiento); fianza (emisión, levantamiento, cancelación); anticresis; préstamo / mutuo (otorgamiento, cancelación); leasing, leaseback, factoring, underwriting, fideicomiso, entre otras.
Finalmente, en cuanto a las constancias de pago en levantamiento de garantías, se señala que cuando el cliente del notario sea empresa del sistema financiero supervisada por la SBS o supervisada por la SMV y la operación sea de levantamiento de hipoteca, garantía mobiliaria u otra carga constituida a su favor, al haber sido cancelada por un 3° no cliente de dicha empresa, a través de cualquier medio de pago que no sea dinero en efectivo, deberá consignar dicha circunstancia.
El objeto es fortalecer la función notarial en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.