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  • de mayo de 2026

Derecho

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Poder Judicial presenta proyecto de ley para ampliar plazo de detención en casos de flagrancia

Iniciativa se suma al dictamen, que aprobó el Parlamento, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal sobre los alcances de la responsabilidad penal en el caso de la legítima defensa.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


En este sentido, propone una reforma constitucional a fin de modificar el literal f, del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; así como de los numerales 1 y 4 del artículo 264 del Nuevo Código Procesal Penal, vinculados, precisamente, con el plazo de detención.

Tiempo

De acuerdo con la propuesta, el nuevo literal f, del numeral 24 del artículo 2 de la Ley Fundamental señala que “nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”.

“La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente dentro del plazo de setenta y dos horas o en el término de la distancia”, subraya.

Además, precisa, estos plazos no se aplicarán “a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas, robo, extorsión, sicariato, secuestro, trata de personas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales”.

El Proyecto de Ley N° 7777/2023-PJ indica que, en tales casos, las autoridades policiales podrán efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de 15 días naturales. Deberán dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien podrá asumir jurisdicción antes de vencido ese término, anota.

La iniciativa propone también modificar el Nuevo Código Procesal Penal para que la detención policial solo dure un plazo de 72 horas o el término de la distancia.

“La detención policial o la detención preliminar puede durar hasta un plazo no mayor de quince días naturales en los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas, robo, extorsión, sicariato, secuestro, trata de personas y delitos cometidos por organizaciones criminales”, recalca.

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En la lucha contra la delincuencia, la citada iniciativa se suma al dictamen que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal sobre los alcances de la responsabilidad penal en el caso de la legítima defensa, que hace poco aprobó el Congreso.

Así, cambia el numeral 3 e incorpora el literal d) al artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo N° 635, vinculado con la inimputabilidad. El dictamen señala que estará exento de responsabilidad penal el que obre en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, siempre que concurran cuatro circunstancias.

Estas son la existencia de una agresión actual, ilegítima y real; la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, excluyéndose para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa; y la falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.

Se suma la situación de peligro inminente y la necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente; su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o un inmueble sobre el cual ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o tercer grado de afinidad.

El dictamen modifica también el artículo 21 del Código Penal, sobre responsabilidad restringida. “Si la persona que repele la agresión ilegítima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta será incautada dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para las investigaciones preliminares bajo responsabilidad”, señala.

Además, incorpora el literal d) al artículo 268 del Código Procesal Penal, el cual precisa que no precederá “la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatoria”.

Límite

Mediante el proyecto de ley N° 7777/2023-PJ se busca abordar la problemática del tiempo limitado que la Policía tiene para elaborar su informe, lo que dificulta la capacidad de la Fiscalía para ejercer la acción penal de manera efectiva.

En la actualidad, indica, el literal f, inciso 24 del artículo 2 de la Constitución fija un máximo de 48 horas, o el término de la distancia, en el caso de detenciones en flagrancia. Sin embargo, este plazo no sería aplicable a delitos como terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y aquellos cometidos por organizaciones criminales, ya que cuentan con un plazo de detención policial de hasta 15 días naturales, aclara.

La propuesta menciona que, según estadísticas, entre noviembre del 2022 y abril del 2023, los delitos de robo, hurto y estafa son los que más afectan a la población. Además, se revela que el 11.9% de la población urbana experimentó un robo, lo que representa un aumento significativo. Las cifras se basan en las denuncias presentadas, lo que sugiere que la magnitud real del problema podría ser aún mayor, advierte.

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