Derecho
Para que una resolución judicial se encuentre debidamente motivada no basta que exista coherencia entre las premisas (normativa y/o fáctica) y la decisión adoptada, sino que además se requiere que dichas premisas se encuentren adecuadamente justificadas en los medios probatorios actuados y en las presunciones legales, que vienen a ser los sucedáneos de los medios probatorios.
Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante lasentencia correspondiente a la Casación N° 3364-2019 Lima, emitida por su SalaCivil Permanente, mediante la cual declara fundado aquel recurso interpuestodentro de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, fijando una pautapara la motivación de las resoluciones judiciales.
Fundamento
La sala suprema sustenta la precisión que efectúa, tomandoen cuenta que en torno al derecho a la debida motivación de las resolucionesjudiciales el Tribunal Constitucional (TC), en reiterados casos, ha señaladoque el derecho a obtener una decisión adecuadamente motivada “[…] es unagarantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que lasresoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de losmagistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico olos que se derivan del caso” (STC correspondiente al Expediente N°0896-2009-PHC/TC, fundamento 07).
Asimismo, el supremo tribunal advierte que en la STCcorrespondiente al Expediente N° 02075-2021-PA/TC, fundamento 04, el TC haprecisado que: “La motivación debida de una resolución judicial […] supone lapresencia de ciertos elementos mínimos en la presentación que el juez hace delas razones que permiten sustentar la decisión adoptada”.
“En primer lugar, la coherencia interna, como un elementoque permite verificar si aquello que se decide se deriva de las premisasestablecidas por el propio juez en su fundamentación. En segundo lugar, lajustificación de las premisas externas, como un elemento que permite apreciarsi las afirmaciones sobre hechos y sobre el derecho hechas por el juez seencuentran debidamente sustentadas en el material normativo y en las pruebas presentadaspor el juez en su resolución”.
“En tercer lugar, la suficiencia, como un elemento quepermite apreciar si el juez ha brindado las razones que sustenten lo decidido,en función a los problemas relevantes determinados por el juez, y necesariospara la solución del caso. En cuarto lugar, la congruencia, como un elementoque permite observar si las razones expuestas responden a los argumentosplanteados por las partes”.
“Finalmente, la cualificación especial, como un elemento quepermite apreciar si las razones especiales que se requieren para la adopción dedeterminada decisión se encuentran expuestas en la resolución judicial encuestión. […]”
A esto, el colegiado supremo agrega que el TC, en lasentencia dictada en el Expediente N° 01480-2006-PA/TC, dejó establecido que“el derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces,al absolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas quelos llevan a tomar una determinada decisión. Esas razones […] deben provenir […]del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso (…)”.
De la mencionada jurisprudencia, la sala suprema colige quepara que una resolución judicial se encuentre debidamente motivada,no basta queexista coherencia entre las premisas (normativa y/o fáctica) y la decisiónadoptada, sino que también se requiere que dichas premisas se encuentrenadecuadamente justificadas en el ordenamiento jurídico material o procesalvigente.
La sala suprema también advierte que conforme al inciso 3del artículo 139° de la Constitución Política la observancia del debido procesoy la tutela jurisdiccional constituyen principios y derechos de la funciónjurisdiccional. De modo tal, ningunapersona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley nisometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgadapor órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadasal efecto, cualquiera sea su denominación, precisa la norma constitucional.
Asimismo, la sala suprema advierte, a tono con el inciso 5del citado artículo constitucional, que otro principio y derecho de la funciónjurisdiccional es la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todaslas instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de laley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.