• DOMINGO 10
  • de mayo de 2026

Derecho

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Proceso judicial único para alimentos, ¿sabes de qué se trata el dictamen que debate el Congreso?

Comisión de Justicia aprueba dictamen.

El dictamen se sustenta en los proyectos de ley 5245/2022-CR y 6617/2023-CR, y, de acuerdo con la exposición de motivos, Gonza Castillo sostuvo que “como sujetos de derecho, los niños, niñas y adolescentes ameritan atención y protección especial y prioritaria en todos los espacios donde se desarrolla”.

“Dada la alta demanda de procesos de alimentos en nuestra sociedad, y con ello la falta de efectividad inmediata, causando problemas en el alimentista en cuanto al cumplimiento de las obligaciones por parte de sus progenitores, es de imperiosa necesidad la reforma de ciertas normas relacionadas a esta, que permita la celeridad procesal, así como, su ejecución”, expuso.

La norma propuesta contiene dos artículos. En el primero modifica los artículos 164, 164-A, 168, 169, 170, 171, 173 y 175 de la Ley 27337, Ley que aprueba el nuevo Código de los Niños y Adolescentes; y en el segundo artículo Incorpora los artículos 167-B y 170-B a la misma ley.

Motín
Seguidamente, los integrantes de la Comisión de Justicia aprobaron el dictamen de la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, respecto al delito de motín. Fue aprobado por mayoría: 11 votos a favor, 4 votos en contra y cero abstenciones.

La propuesta legal se sustenta en el Proyecto de Ley 4293/2022-CR.
En opinión del titular de la comisión, “se trata de una propuesta que suple vacíos normativos, permitiendo con su incorporación, ampliar el espectro de los comportamientos que, imbuidos de dicha finalidad, deben ser criminalizados y reprimidos”.

En su artículo único, modifica el artículo 348 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en el cual incluye la palabra “amenaza”, y queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 348. El que, en forma tumultuaria, empleando amenaza o violencia contra las personas o fuerza en las cosas, se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de este para exigir de la autoridad la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones o petición la ejecución de acciones que no son parte de las funciones de dicha autoridad, serán reprimidas con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años”.