Derecho
En la gestión de los catálogos intervienen representantes de marca, proveedores y entidades públicas.
Si bien fue creado en el 2008, su funcionamiento, estructura y organización vigentes fueron desarrollados en el 2019; y su competencia en materia de contratación pública fue complementada por la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento vigente.
Perú Compras tiene como misión desarrollar mecanismos y estrategias de compras para el Estado, eficientes e innovadores, que contribuyan al bienestar y a la competitividad del país. Ante ello, la Ley de Contrataciones del Estado ha contemplado la adquisición de bienes y servicios sin mediar procedimientos de selección mediante los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, los cuales están a cargo de Perú Compras y son de uso obligatorio.
En la gestión de los catálogos intervienen representantes de marca, proveedores y entidades públicas. Los representantes de marca tienen como función principal el registro de fichas-producto que se ofrecen en los catálogos. Los proveedores presentan sus ofertas respecto de las fichas-producto existentes. Y las entidades seleccionan las ofertas presentadas por los proveedores.
En el caso de los representantes de marca, Perú Compras ha aprobado la Directiva N° 004-2023-Perú Compras, donde se establecen los lineamientos para la acreditación, las facultades y las obligaciones de los representantes de marca, entre otros. No obstante, sorprende observar que en las obligaciones contempladas para el representante de marca se establezca la obligación de contar con Registro Único del Contribuyente (RUC).
Esta exigencia resultaría contradictora con la posibilidad de establecer un mecanismo competitivo para que las entidades puedan adquirir bienes y servicios especializados, toda vez que desalentaría la participación de empresas extranjeras que no cuentan con RUC y que son no domiciliadas en Perú para efectos tributarios.
Ni la Ley de Contrataciones del Estado ni su reglamento contemplan esta disposición para la participación de proveedores extranjeros no domiciliados en los procedimientos de selección. Por lo tanto, con menos razón debería requerirse la misma a los representantes de marca, que no celebran un contrato con el Estado.
Para que la situación expuesta no impida que ciertos bienes y servicios especializados puedan ofertarse mediante los catálogos, pues si se desalienta la participación de marcas extranjeras, muchos de estos catálogos no podrían implementarse a la fecha, corresponde, entonces, a Perú Compras hacer una modificación a la directiva expuesta y retirar esta exigencia.
Así, el Estado podría adquirir bienes y servicios especializados e incrementar la existencia de nuevos catálogos electrónicos, que permitan a las entidades realizar adquisiciones ágiles y eficientes; y Perú Compras cumpliría con el propósito que motivó su creación.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) April 13, 2024
Por: ? Paul Herrera pic.twitter.com/05OGnjq1bw