Derecho
Periodista
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De acuerdo con la Resolución del Presidente del Tribunal Registral Nº 107-2024-Sunarp/PT, mediante la cual se da cuenta de la aprobación de aquel criterio de observancia obligatoria, cuando conforme a la partida registral el predio tiene la condición de rústico, para inscribir la subdivisión aprobada por la municipalidad se requiere que como acto previo se inscriba la habilitación urbana.
Fundamento
De manera preliminar, el colegiado administrativo advierte que el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos consagra el principio de especialidad; disponiendo que por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en la cual se extenderá la primera inscripción de aquellas, así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno.
En concordancia con ese principio, el Tribunal Registral también constata que el artículo 58° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP) señala que la independización constituye el acto registral consistente en abrir un partida registral para cada unidad inmobiliaria resultante de la desmembración de terreno, con edificación o sin ella; o como consecuencia de la inscripción de una edificación sujeta al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común o régimen de independizaciones y copropiedad.
En cuanto a la independización de un predio rústico sin cambio de uso, el Tribunal de la Sunarp toma en cuenta lo dispuesto en el artículo 62° del RIRP.
Conforme a este artículo, la independización sin cambio de uso de un predio rústico ubicado en área de expansión urbana se efectúa por el solo mérito del Formulario Único de Habilitación Urbana (FUHU), y su anexo E, donde se señale de forma expresa que el predio a independizar se ubica en zona de expansión urbana, y se indique el número de resolución de autorización.
A esa documentación, acota la disposición, se deberá adjuntar el plano municipal de independizaciones o parcelación debidamente sellados y visados, precisándose en estos últimos el área, linderos y medidas perimétricas tanto de la porción a independizar como del remanente.
La norma también señala que en la partida independizada se deberá dejar constancia de la falta de inscripción del Planeamiento Integral aprobado, salvo que se haya solicitado simultáneamente su inscripción, acompañando la resolución de aprobación correspondiente.
Por consiguiente, el Tribunal Registral colige que para la independización de un predio rústico sin cambio de uso, debe presentarse el FUHU y su anexo E correspondientes al procedimiento de independización, donde conste que el predio a independizar se ubica en zona de expansión urbana, con la indicación de la resolución municipal que lo motiva, acompañado de la documentación técnica, estando esta conformada por el plano municipal de independización o parcelación debidamente sellados y visados, precisándose en estos últimos el área, linderos y medidas perimétricas tanto de la porción a independizar como del remanente.
No obstante ello, el colegiado administrativo considera que podrá válidamente adjuntarse conjuntamente al FUHU y anexo E o, en su reemplazo, la resolución municipal que apruebe su emisión, por ser instrumento público de mayor formalidad, conforme al criterio adoptado como acuerdo plenario en el 132° Pleno del Tribunal Registral llevado a cabo el 27 de agosto del 2015.
Según este acuerdo plenario relativo al título formal para independización de predio urbano, el requisito del FUHU para la independización de predio previsto en el artículo 60 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios constituye un requisito mínimo. Por ende, precisa que puede presentarse en su lugar la resolución municipal respectiva por ser un instrumento público de mayor formalidad.
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Al respecto, el Tribunal Registral indica que si bien este acuerdo se remite al artículo 60° del RIRP sobre subdivisión de predio urbano, debe tenerse presente en el caso de la independización de predio rústico que se requiere también la presentación del FUHU, conforme al artículo 62 del mismo reglamento.
Por consiguiente, el Tribunal Registral determina que tratándose de formulario emitido por la municipalidad en virtud de resolución respectiva, válidamente dicho criterio puede ser aplicado a los casos de independización de predio rústico sin cambio de uso.
Atribuciones
El Tribunal Registral constituye el órgano de la Sunarp con competencia nacional que conoce y resuelve en segunda y última instancia administrativa las apelaciones contra las observaciones, tachas y otras decisiones de los registradores, y abogados certificadores, en su caso, emitidas en el ámbito de su función registral.
En ese contexto, resuelve las apelaciones interpuestas contra las derogatorias de inscripción, interpretando y aplicando la ley, fijando criterios jurisprudenciales a efectos de generar predictibilidad y contribuir con la seguridad jurídica.
El Pleno Registral es la reunión de los vocales que integran el Tribunal Registral que, debidamente convocado, se pronuncia sobre diversos aspectos vinculados con sus funciones.
A tono con ello, el Pleno del Tribunal Registral aprueba, modifica o deja sin efecto los precedentes de observancia obligatoria.
?? ¿Eres locador de servicios en una empresa privada, pero te tratan como a un trabajador en planilla? Entonces, tú podrías hacer una denuncia ante la Sunafil.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) April 5, 2024
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