• SÁBADO 25
  • de abril de 2026

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Suplemento Jurídica: La responsabilidad del empleador frente a los efectos del cambio climático

Las medidas ante esta situación han sido diversas. Desde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se crearon programas como el “Llamkasun Perú” a fin de generar empleo y financiar proyectos comunales de infraestructura para afrontar los efectos del Fenómeno de El Niño; se generó información conjunta con el Ministerio de Salud sobre la transmisión, prevención y control del dengue, así como campañas de salud; desde el Gobierno Central, se han emitido constantes recomendaciones para hacer frente a inundaciones y emergencias; y, desde los gobiernos regionales y locales, se ha invertido en infraestructura y campañas de salud, entre otras medidas; sin embargo, dichos esfuerzos se siguen centrando solo en episodios temporales, sin una visión preventiva oportuna y sin atender el problema de fondo: los efectos que viene generando el cambio climático en el mundo y en la seguridad y salud de los trabajadores.

Con motivo del Día de la Seguridad y Salud en el Trabajo que se conmemora el 28 de abril, la Organización Internacional del Trabajo ha centrado esfuerzos a fin de poner el foco de atención en las repercusiones del cambio climático en la seguridad y salud en el trabajo tales como: los riesgos relacionados al estrés térmico, la radiación ultravioleta, la contaminación atmosférica, los accidentes industriales graves, los fenómenos meteorológicos extremos, el aumento de las enfermedades transmitidas por vectores y la mayor exposición a los productos agroquímicos.

Si bien se trata en su mayoría de efectos que todos podemos percibir en cualquier espacio de nuestra vida diaria, dicha situación no exonera a los empleadores de la responsabilidad de garantizar, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, identificando, evaluando y controlando los riesgos que se presenten durante la ejecución de las labores e, incluso, considerando la situación especial de determinadas poblaciones vulnerables en la evaluación y prevención de riesgos. Enseñanza de ello nos dejó la pandemia por el Covid-19 durante la cual se emitieron una serie de disposiciones de cumplimiento obligatorio para los empleadores a fin de prevenir y controlar el riesgo de contagio, pese a tratarse de una enfermedad pandémica.

El primer paso para entender la importancia de este tema es reconocer la existencia de determinados grupos ocupacionales distribuidos en regiones y sectores que se encuentran especialmente expuestos a los efectos del cambio climático: (i) los trabajadores que prestan servicios al aire libre en actividades como la agricultura, la construcción, el transporte, ventas en campo; (ii) los trabajadores que prestan servicios al interior en ambientes calurosos y mal ventilados; (iii) los trabajadores del sector salud y atención de servicios públicos tales como limpieza o recojo de residuos; (iv) los trabajadores especialmente vulnerables como las madres gestantes, los adultos mayores, las personas con discapacidad o con condiciones de salud especialmente riesgosas; y, (v) los trabajadores que prestan servicios en sectores informales como emporios comerciales en los que las condiciones de seguridad y salud suelen ser muy escasas.

Estos grupos ocupacionales afrontan en mayor medida el riesgo de sufrir los efectos de las condiciones climáticas en su salud por: estrés térmico (insolación, agotamiento, sarpullido, enfermedades cardiovasculares y renales); radiación UV (quemaduras, cáncer de piel, inmunidad debilitada); contaminación (enfermedades respiratorias, irritación ocular); enfermedades transmitidas por vectores (paludismo, dengue, enfermedad de Lyme, leishmaniasis); entre otras, sin contar que ello también tiene un impacto en su salud mental ya que la inseguridad laboral frente al cambio climático puede generar angustia, trastornos de sueño, depresión, ansiedad, cambios en el comportamiento e, incluso, disminución de la concentración lo que puede derivar en el incremento de accidentes de trabajo y periodos de incapacidad que terminan repercutiendo financieramente en las empresas debido a la pérdida de la productividad por interrupciones en la actividad económica, así como daños en los bienes y la infraestructura.

Desde la Organización Internacional del Trabajo se han emitidos diversas normas y recomendaciones relacionadas con el cambio climático y la seguridad y salud en el trabajo, tales como: el Convenio y la Recomendación sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo (155 y 164, respectivamente), la Recomendación sobre la Reducción de la Duración del Trabajo (116), Factores Ambientales en el Lugar de Trabajo (2001) que trata temas relacionados al calor excesivo y la radiación UV; el Convenio y la Recomendación sobre el Medio Ambiente de Trabajo (148 y 56, respectivamente) que trata temas de contaminación del aire, ruido y vibracional, Recomendaciones sobe la vivienda de los trabajadores (155) y Directrices técnicas sobre riesgos biológicos en el entorno de trabajo, ambos relacionados a enfermedades transmitidas por vectores.

En el Perú, la legislación aún tiene muchos vacíos que cubrir en estas materias, ya que la normativa es muy incipiente. A la fecha podemos nombrar normas como la Ley N° 30102 que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, así como normas sectoriales que regulan la misma materia, o las buenas prácticas que nos dejo la normativa sobre el Covid-19 que, finalmente, regula la obligación general de todos los empleadores de identificar cualquier peligro que se presente en el centro de trabajo, medir los riesgos y aplicar medidas de control para mitigar sus posibles efectos. A nivel inspectivo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), realizó en el último trimestre del 2023, una campaña para verificar la implementación de la planificación preventiva frente a los posibles daños que puede causar el Fenómeno del Niño para lo cual solicitó a los empleadores el registro que acredite la capacitación y entrenamiento de las brigadas y trabajadores vinculados a derrumbes, electrocución y deslizamientos que pueda causar el Fenómeno del Niño, iniciativa que consideramos positiva; sin embargo, fue lanzada de manera general y sin información previa y suficiente que fue levantada posteriormente vía capacitaciones virtuales.

Existen por el contrario diversos países que ya han normado estos aspectos como Brasil, China y Tailandia que han regulado la suspensión de actividades en el caso de que el índice de estrés térmico se incremente sobre cierto limite para trabajos de baja, moderada o alta intensidad; Qatar, Bélgica y España, que no solo han regulado horarios para la realización de trabajos al aire libre, sino la elaboración de programas para implementar medidas ante situaciones de calor excesivo; Egipto y Uruguay, que han normado la necesidad de implementar mayor protección para los trabajadores ante fenómenos naturales como tormentas, vientos u olas de calor; y, Chile y México, que tienen regulaciones expresas sobre la exposición a la radiación solar, obligación de las autoridades de salud de reportar eritemas y quemaduras relacionadas al trabajo, así como la vigilancia epidemiológica para la prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores.

Una vía más directa, eficiente e inmediata es la inclusión de estas medidas en Convenios Colectivos. En el Perú ya se viene evidenciando una tendencia de incorporar en los convenios medidas de protección para los trabajadores en materia de seguridad y salud, tales como la entrega de fotoprotectores, sombreros y espacios de sombra y descanso, campañas de salud, así como implementación de condiciones especiales de ventilación y atención de grupos vulnerables. Como buenas practicas podemos mencionar a Brasil, en cuyos convenios colectivos se han incorporado la provisión de refugios contra la intemperie, para trabajadores agrícolas; y, en Estados Unidos, que han incorporado medidas para incluir aire acondicionado, escudos térmicos de escape y mejor ventilación en camiones de transporte.


Obligaciones

Sin duda alguna, hay mucho camino aún por recorrer en estos aspectos; sin embargo, las bases para el análisis de riesgos -incluso climáticos- en los centros de trabajo ya se encuentran establecidas en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y normas complementarias, razón por la cual, aun cuando no exista una normativa expresa que disponga la implementación de medidas de control especiales ante los riesgos relacionados al cambio climático, si se advierte que se presentan dichos riesgos durante la ejecución de las labores, el empleador se encuentra obligado a identificarlos, evaluarlos y aplicar la jerarquía de controles para identificar la medida más idónea para mitigarlos, priorizando la eliminación o sustitución del riesgo, o implementando medidas de ingeniería o administrativas eficientes. Es crucial que durante este proceso se acredite la participación de los trabajadores, se incorpore al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, se informe y capacite a los trabajadores, y se monitoreen los riesgos de manera periódica, a fin de certificar que los controles mantienen su eficiencia, obligaciones que no solo aplican para el control de riesgos en el centro de trabajo, sino también para situaciones de teletrabajo ya que, si bien en estos casos la prestación de servicios no se realiza en un espacio que el empleador pueda controlar, es importante que los trabajadores tengan información sobre el control de riesgos climáticos y puedan incorporar medidas para controlar las altas temperaturas, el riesgo de inundaciones, infecciones por vectores, entre otros que puedan afectar su seguridad y salud. 


(1) Según reportes del Senamhi en el mes de enero de 2024 en el Perú se alcanzó una radiación de 18 considerada como extremadamente alta.
(2) Hasta la primera semana de abril de 2024, solo en la capital se superaron los 30 mil casos de dengue según datos del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades - CDC Perú, del Ministerio de Salud (Minsa).

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