• JUEVES 2
  • de abril de 2026

Derecho

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Sala del Tribunal del Indecopi emite resolución

Dictan precedente sobre plazo de vigencia de notoriedad de la marca

La calificación de una marca como notoriamente conocida constituye la base jurídica para otorgar a un signo un reconocimiento especial dentro del sistema de marcas nacional.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Un nuevo precedente de observancia obligatoria respecto al plazo de vigencia de la notoriedad de la marca estableció la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi. 

Así lo advierte el Área de Propiedad Intelectual de Yataco Arias Abogados en su reciente Boletín Informativo ‘Propiedad Intelectual’ en donde da cuenta de la Resolución N° 0330-2024/TPI-Indecopi emitida por dicho colegiado administrativo.

Directrices

De acuerdo con esta resolución, que constituye precedente de observancia obligatoria, el periodo máximo que puede existir entre la fecha en que la autoridad reconoce la notoriedad de un signo distintivo y aquella en la que el titular invoca los derechos que emanan de dicha notoriedad es de cinco años. Transcurrido dicho plazo el titular deberá presentar los medios probatorios necesarios que demuestren que su signo sigue gozando de dicha condición, precisa el colegiado administrativo


A criterio de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi que acoge la postura jurídica del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 12-IP-2005 se entiende como marca notoriamente conocida aquella que goza de gran difusión entre el público consumidor de la clase de producto o servicio de que se trate.

En ese contexto, se ubica en un nivel superior al que logran llegar pocas marcas por sus cualidades especiales, que les permite obtener un alto grado de aceptación por parte del público consumidor, añade.

De igual manera, la sala del Tribunal del Indecopi toma en cuenta que en el Proceso 66-IP-2015, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina caracteriza a la marca notoria como aquella que reúne la calidad de ser conocida por una colectividad de individuos pertenecientes a un determinado grupo de consumidores o usuarios del tipo de bienes o de servicios a los que les es aplicable, porque se encuentra ampliamente difundida entre dicho grupo.

Por ende, el colegiado administrativo colige que la calificación de una marca como notoriamente conocida constituye la base jurídica para otorgar a un signo un reconocimiento especial dentro del sistema de marcas nacional: protección privilegiada frente a los principios de inscripción registral y territorialidad.

De ahí que la notoriedad de una marca esté regulada por la Decisión Andina 486, confiriéndole esta norma un tratamiento especialmente previsto en un título específico: Título XIII “De los signos notoriamente conocidos”.

Así, el artículo 136 inciso h) de la Decisión Andina 486 establece que no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afecte indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando constituyan su reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción total o parcial de un signo distintivo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusión o de asociación con ese tercero o con sus productos o servicios; un aprovechamiento injusto del prestigio del signo; o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario.

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La sala administrativa añade que teniendo en cuenta el carácter dinámico de la notoriedad, el reconocimiento que la Autoridad hace de un signo notorio no puede ser ilimitado en el tiempo, puesto que esa condición puede llegar a desaparecer. Frente a ello, advierte que la legislación comunitaria y nacional, no prevé un plazo de vigencia de dicho reconocimiento, que determine después de cuánto tiempo el titular del signo notoriamente conocido deba demostrar que este sigue gozando de esa condición y poder ejercer los derechos que emanan de tal reconocimiento.

A nivel jurisprudencial, tampoco se ha establecido cada cuánto tiempo el titular de un signo notorio debe demostrar que este sigue gozando de tal condición, a fin de gozar de la protección ampliada que la legislación concede a este tipo de signos distintivos, acota.

En ese sentido, atendiendo a la realidad y dinamismo del mercado; así como a los requisitos que la Decisión Andina 486 exige para que un signo sea reconocido como notoriamente conocido, la Sala del Tribunal del Indecopi considera que un periodo prudente para que el titular deba acreditar que su signo sigue manteniendo tal condición es como máximo cinco años, transcurridos desde la fecha de reconocimiento de la notoriedad y la fecha en que se pretende ejercer el derecho.

Es decir, que transcurrido dicho periodo, si el titular del signo anteriormente reconocido como notorio desea ejercer alguno de los derechos que le confiere la ley (mediante una oposición, acción de nulidad o de infracción, etcétera), deberá presentar los medios pertinentes para acreditar que su signo sigue siendo notoriamente conocido, no bastando para ello, con presentar la resolución que en su oportunidad le reconoció tal condición, explica.

Pronunciamiento

En el caso materia de la citada resolución, una empresa transnacional denunció a una empresa individual de responsabilidad limitada por infringir los derechos de propiedad industrial, concretamente el artículo 155° de la Decisión Andina 486, teniendo en cuenta que a su criterios sus marcas mantienen su condición de notoriamente conocidas, conforme se desprende de las resoluciones que presentó, emitidas por la autoridad administrativa. 

La Comisión de Signos Distintivos declaró fundada en parte la denuncia, ante lo cual la empresa individual de responsabilidad limitada apeló la resolución de este grupo técnico con la cual se la sancionaba alegando, entre otras razones, la inexistencia de confusión entre los signos comparados de ambas empresas debido a que los diseños presentan particularidades. 

La Sala del Tribunal del Indecopi declaró fundado en parte el recurso de apelación, teniendo en cuenta que las pruebas más recientes que presentó la empresa denunciante para acreditar la notoriedad de sus signos datan del año 2015 y que la resolución de la autoridad en la que estos fueron evaluados es de fecha 16 de diciembre del 2016 por lo que en su momento el colegiado administrativo consideró necesario que se presenten nuevos medios probatorios que acrediten que las marcas siguen gozando de la condición de notoriamente conocidas.

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