Hasta 15 solicitudes al día para cambio de nombres o apellidos se presentan en juzgado de Arequipa
La mayoría de pedidos son por discriminación, homonimia intolerable, entre otras razones.
El magistrado precisó que para ser declaradas fundadas las demandas deben estar fundamentadas y acreditadas correctamente.
“El derecho al nombre o la identidad es fundamental e importante, lo que conlleva a tutelarlo en diferentes ámbitos, específicamente, el reconocer a toda persona a llevar nombre y apellidos porque permite individualizar e identificar a los seres humanos, evitando confusiones”, explicó.
Advierte que los solicitantes para el cambio de nombre o apellido alegan discriminación en razón de sus apellidos de origen andino, o por motivo de burla porque sus padres “les pusieron sus nombres mirando el almanaque”.
“Muchas personas acuden al Poder Judicial para pedir el cambio de nombres o apellidos por motivos de discriminación. Son personas que tienen de repente origen andino y suelen ser objeto de alguna discriminación”, sostuvo.
También indicó que se alega homonimia intolerable, debido a que en estos casos los solicitantes son confundidos con otras personas con antecedentes penales o requisitorias, y son detenidos en ciertas circunstancias, afectando muchas veces hasta su prestigio.
Asimismo, refirió que solicita cambio de nombre o apellido cuando los datos de la partida de nacimiento dejan de cumplir su función de individualizar al ciudadano y el solicitante en realidad es conocido con otro nombre por uso social.
A la par, en la actualidad, explicó, se permite el cambio de nombre por el tema del sexo y del apellido, cuando se pretende reivindicar a algún antepasado, como el abuelo o abuela.
El juez señaló, además, que tradicionalmente el apellido del hombre era el primero en el orden, pero que el Tribunal Constitucional emitió una sentencia que permite que los padres puedan ponerse de acuerdo para el orden de los apellidos de sus hijos y así no relegar a la madre al respecto.
“Esto es un avance entre los países que tutelan el derecho al nombre o apellido”, resaltó. Requisitos
No obstante, el magistrado aclaró que no todas las solicitudes son atendidas porque no cumplen los requisitos de ley.
“En la medida en que acrediten esta situación con testigos, informe psicológico o los documentos de homonimia, pueden acudir al cambio de nombre o apellido. La carga de la prueba corresponde al solicitante, el juez no tiene que probar; si no es así la solicitud, será rechazada”, explicó.
Al respecto, deben presentarse, lo que varía de acuerdo a la solicitud: DNI, partida de nacimiento, certificados de antecedentes judiciales o policiales, registro de no ser deudor moroso, ofrecer testigos, certificados psicológicos, pago de tasas por publicación de petición, solicitud que debe contar con firma de abogado en funciones.
Luego de recibir la solicitud, el juez, dependiendo la carga procesal, resuelve en el pedido entre dos y tres meses. Y una vez que se emite la sentencia declarando fundada solicitud, se ordena a las partes que se proceda al cambio de nombre o apellido, señaló el magistrado.