Retiro de la AFP: desembolsos no pueden ser embargados ni retenidos, salvo deudas por alimentos
¿Hasta cuánto de ese dinero me pueden descontar por alimentos?
En efecto, el artículo tercero de la referida ley dice a la letra, en su numeral primero que, “El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados”.
No obstante, el numeral segundo precisa que “lo señalado en el presente artículo no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”.
En realidad, esta disposición está contenida desde el primer retiro de las AFP, más no así en las disposiciones del 100% de la CTS.
Hasta febrero del 2023, un total de 5,640 personas estaban inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) por incumplir el pago de una pensión de alimentos a sus hijos menores, dispuesta a través de una sentencia por los juzgados del Poder Judicial.
En ese entonces, el mismo Poder Judicial, que está a cargo del registro, alertó que esta cifra se elevó de manera considerable, en más del 100%, con respecto al 2022.
El Redam tiene por finalidad registrar a las personas que adeudan tres cuotas -sucesivas o no- de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas, o vía acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada.
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